Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1497 -2008-TC-S3 de 30.05.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 38. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LI (COMERCIAL "AKON") Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº1508-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 39. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIVELLI Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1529-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 40. DISTRIBUIDORAMULTIFOTO S.R.L. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolucion, causal tipificada en el literal b) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 1530-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 41. FAVASS REPRESENTACIONES GENERALES S.A.C. Mediante Resolucion N° 1533-2008-TC-S3 de 30.05.2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 1248-2008-TC-S3 de 30.04.2008, que le sanciona con ocho (08) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 42. BETO S.R.L. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Inhabilitacion por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1535 -2008-TC-S3 de 30.05.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la indicada resolucion. 43. JOZIMAR S.R.L. INGENIEROS EJECUTORES Inhabilitacion por dieciseis (16) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 1539-2008-TC-S3 de 30.05.2008, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 44. EPS ORGANIZACION EMPRESARIAL S.R.L. Mediante Resolucion N° 1566-2008-TC-S3 de 04.06.2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 1255-2008-TC-S3 de 30.04.2008, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 45. TECPRO S.R.L. Mediante Resolucion N° 15662008-TC-S3 de 04.06.2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa

contra la Resolucion N° 1255-2008-TC-S3 de 30.04.2008, que le sanciona con catorce (14) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 46. OPERACIONES NACIONALES Y COMERCIALES S.R.L. (ONACO S.R.L.) Mediante Resolucion N° 15712008-TC-S3 de 04.06.2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 1279-2008-TC-S3 de 05.05.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 47. SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBELEC S.A. Mediante Resolucion N° 1593-2008-TC-S3 de 06.06.2008, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 13522008-TC-S3 de 19.05.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 48. RUBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mediante Resolucion N° 1593-2008-TC-S3 de 06.06.2008, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 1352-2008-TC-S3 de 19.05.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contrato, causal tipificada en el numeral 1) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 49. SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L. Mediante Resolucion N° 1597-2008-TC-S3 de 06.06.2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por la indicada empresa contra la Resolucion N° 1359-2008-TC-S3 de 19.05.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Plataforma ­ SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de MORDAZA de 2008 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 214705-1

INSTITUTO MORDAZA DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de inspeccion de clasificacion al BIC "Jose MORDAZA Balandra"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº DE-170-2008 Callao, 11 de junio de 2008

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