Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO:

Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 043-2008-DL emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, el Informe Nº 025-2008SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, mediante Memorandum Nº 088-2008-GTI de fecha 9 de MORDAZA de 2008, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion remite al Departamento de Logistica el Informe Nº 007-2008-ST denominado Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software, sustentando las razones tecnicas para la renovacion y adquisicion de licencias del software ACL para la Superintendencia; Que, el mencionado Informe fue recogido por el Departamento de Logistica en su Informe Nº 043-2008-DL de fecha 9 de MORDAZA de 2008, en el cual senala basicamente que la Gerencia de Tecnologias de Informacion indica que la Superintendencia cuenta con el software de analisis de datos, consultas y generacion de reportes basado en plataforma Windows denominado ACL, que soporta actividades especificas, propias de las funciones de algunas areas de la institucion, tales como la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, (SABM), Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAAFP), Superintendencia Adjunta de Riesgos (SAR) y la Gerencia de Auditoria Interna (GAI); habiendo estas areas utilizado dicho software en forma permanente e independiente, en cada estacion de trabajo asignada a ellas y de acuerdo al numero de licencias disponibles, de modo desktop o de red (network), y que desde su adquisicion, el software ACL ha cumplido satisfactoriamente con las expectativas de los usuarios finales llegando a convertirse en una de las principales herramientas de apoyo en sus labores de analisis de informacion de la SBS, formando este software parte esencial de la plataforma microinformatica central de la Superintendencia; Que, segun el referido informe, luego de efectuada la evaluacion y comparacion entre las alternativas disponibles, la Gerencia de Tecnologias de Informacion ha recomendado como parte de la solucion la renovacion del soporte y upgrade de 28 licencias del software ACL version desktop, que reune las caracteristicas tecnicas necesarias requeridas por la SBS, resultando esta herramienta indispensable para el normal desarrollo de sus actividades; senalando que para ello se requiere que el servicio de actualizacion de las licencias en mencion sea brindado por distribuidor autorizado en el MORDAZA por la MORDAZA matriz del software ACL; Que, asimismo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Logistica, el fabricante ACL SERVICES LTD. mediante Carta de fecha 11 de setiembre de 2007, ha indicado que la empresa CONSULTING MANAGEMENT & METHODOLOGY ON INFORMATION TECHNOLOGY S.A.C. es el unico representante autorizado de ACL SERVICES LTD. para distribuir el software y prestar servicios relacionados con el mismo en el Peru, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos de la SBS, por carecer de las autorizaciones legales correspondientes; constituyendose dicho representante de la MORDAZA matriz como proveedor unico y los servicios que ofrece como unicos y que no admiten sustitutos. Atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, careceria de sentido convocar a un MORDAZA de seleccion regular, toda vez que al hacerlo solo se presentaria una unica propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestion administrativa es contraproducente; habiendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado previsto estos supuestos con excepcion, exonerandolos de los procesos de seleccion regulares que por su cuantia les corresponderia, resultando de aplicacion lo senalado en el literal e) del Articulo 19º del TUO de la LCAE, que precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO Renovacion licencias software ACL PROVEEDOR MONTO MORDAZA DE MORDAZA Consulting de Management del & Methodology US$ 10,635.74 Adjudicacion Directa Selectiva on Information S.A.C.

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y que asimismo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fonds de Pensiones , previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; y la Resolucion SBS Nº 1459-2008 de fecha 14 de MORDAZA de 2008; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa CONSULTING MANAGEMENT & METHODOLOGY ON INFORMATION S.A.C. con la finalidad que preste el servicio de renovacion de licencias del software ACL, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico, prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 10,635.74 (Diez mil seiscientos treinta y cinco y 74/100 dolares americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

215918-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en Diplomado Internacional en Ingenieria Actuarial que se llevara a cabo en MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 2524-2008
MORDAZA, 20 de junio de 2008

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