Norma Legal Oficial del día 22 de Junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Organo de Control interno Municipalidad Provincial de San MORDAZA Region MORDAZA respectivo examen. Articulo Sexto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural (GEDUR), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. POR TANTO Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital

216041-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Proyecto "Reconstruccion y Mejoramiento del Estadio Municipal" del distrito de Ocucaje
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2008-AMDO
Distrito de Ocucaje - Ica, 17 de junio del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE VISTO: En la Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 17 de junio de 2008, el Informe Tecnico Nº 011-2008-MDO/ WCHD y el Informe Legal Nº 014-2008-MDO/ALE, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente. Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Tecnico Nº 011-2008-MDO/ WCHD, se ha establecido la necesidad urgente de efectuar el Proyecto "Rehabilitacion y Mejoramiento del Estadio Municipal", del distrito de Ocucaje, tecnicamente se considera la Construccion de 297 metros lineales de MORDAZA de ladrillo k.k. 18 huecos que tendra una altura de 3.00 metros lineales, con cimientos corridos de mezcla 1:10 cemento: hormigon + 30% de MORDAZA, concreto en Sobrecimiento Reforzado f'c= 210 kg/cm2, concreto en columnas f'c= 210 kg/cm2, tarrajeo en superficie de vigas

y columnas con cemento y MORDAZA, suministro e instalacion de portones metalicos. Se incluye tambien la instalacion de una malla olimpica alrededor de la cancha de Futbol. Ademas se construira un Tanque Cisterna de 33 m3 de capacidad, con su correspondiente camara de bombeo de concreto armado f'c=210m kg/cm2 y MORDAZA de refuerzo grado 60. Se instalara una bomba trifasica de 5.5 h.p. con una salida de 1.5" y un bushing para 2" que sera el diametro de la linea de impulsion, el cual sera de concreto armado, el mismo que proveera de agua a un sistema portatil de riego por aspersion. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 014-2008MDO/ALE, la Asesoria Legal Externa ha cumplido con emitir su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la contratacion del Proyecto "Reconstruccion y Mejoramiento del Estadio Municipal", del distrito de Ocucaje, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, autorizando su contratacion mediante acciones inmediatas por un valor referencial aproximado de S/. 450,000.00 (Son Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles); En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion del Proyecto "Reconstruccion y Mejoramiento del Estadio Municipal", del distrito de Ocucaje, por tratarse de una causal de situacion de Desabastecimiento inminente. Articulo 2º.- Autorizar al Comite Especial Permanente para que realice la contratacion de la citada obra mediante acciones inmediata y en el MORDAZA de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 450,000.00 (Son Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles); Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera a cargo a los recursos del Rubro 05. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal".
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) N° 0-3-A/182 , comunica que el "Tratado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal", suscrito el 3 de octubre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, Aprobado mediante Resolucion Legislativa N° 28937, de 14 de diciembre de 2006, publicada el 16 de diciembre de 2006 y ratificado por Decreto Supremo N° 006-2007-RE, de 17 de enero de 2007, publicado el 18 de enero de 2007. Entro en vigencia el 3 de octubre de 2005.

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