Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Tecnico Nº 11-2008-LOG-OEA-INO e Informe Nº 0202008-LOG-OEA-INO de la Oficina de Logistica del INO, el Informe Legal Nº 015-2008-MACE-INO de la Asesoria Legal del INO y el Informe Nº 520-2008-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del MORDAZA de seleccion correspondiente al Concurso Publico Nº 003-2006-INOMINSA, convocado para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Instituto Nacional de Oftalmologia (INO), se otorgo la Buena Pro a favor del postor Consorcio formado por las empresas MORDAZA SECURITY S.A.C. - FORZA SEGUR S.A.C & BONETTI PERU S.A.C., por el monto de su propuesta ascendente a S/.428,760.00 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), celebrandose el Contrato Nº 535-2006-LOG-DEA-INO, con vigencia desde el 29 de diciembre de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2007; Que, con fecha 13 de diciembre de 2007, se efectuo la convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2007-INOMINSA "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia" en el Instituto Nacional de Oftalmologia, presentando la empresa Bonetti Peru S.A.C. mediante Carta Nº 980BONETTI/12-2007, sus consultas y observaciones a las Bases Administrativas Prepublicadas, las cuales al no ser acogidas en su totalidad por el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, determinaron la elevacion del expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para su pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 043-2008/DOP del 7 de febrero de 2008, la Presidenta del Comite Especial recibio el Pronunciamiento Nº 038-2008/DOP del CONSUCODE, respecto a las observaciones a las Bases del Concurso Publico Nº 0002-2007-INO/MINSA, acogiendose 6 (seis) de ellas, que conllevan a la necesidad impostergable de reformular el expediente de contratacion con la incorporacion de condiciones adicionales a los terminos de referencia, el estudio de MORDAZA respectivo, y la inclusion de la estructura de costos, que permita verificar el reconocimiento de las obligaciones laborales y previsionales, determinando incluso, la variacion del valor referencial del proceso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez publicado el pronunciamiento del CONSUCODE, este debera ser implementado estrictamente por el Comite Especial, aun cuando ello implique que dicho organo acuerde bajo responsabilidad, la suspension temporal de MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; por lo que el Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion, hasta que cumpla con implementar adecuadamente lo dispuesto en dicho pronunciamiento, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, en tal razon, mediante el Informe Tecnico Nº 112008-LOG-OEA-INO e Informe Nº 020-2008-LOG-OEAINO del 14 y 20 de febrero de 2008, respectivamente, la Jefatura de la Oficina de Logistica del Instituto Nacional de Oftalmologia comunica a la Direccion Ejecutiva de Administracion, sobre la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia de la institucion, pues el Contrato Nº 535-2006-LOG-DEA se encuentra vencido, no siendo factible la suscripcion del contrato complementario al que se encontraba facultado, conforme a la clausula decimo primera del contrato original y segun lo dispuesto en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que la empresa MORDAZA Security S.A.C. que forma parte del Consorcio, se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, segun lo informado por la citada empresa a traves de la Carta Nº 890/MORGAN SECURITY-12-2007; asimismo, mediante Informe Nº 032-2008-LOG-OEA-INO del 11 de marzo de 2008, la referida oficina comunica a la Direccion Ejecutiva de Administracion que el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion, considera oportuno que

se evalue la pertinencia de retrotraer el MORDAZA a la etapa de estudio de MORDAZA, con la finalidad de validar el valor referencial propuesto, en atencion a que se han modificado los terminos de referencia del servicio; Que, el Informe Nº 11-2008-LOG-OEA-INO citado en el considerando precedente, indica ademas que la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Oftalmologia, debe efectuarse por el lapso de cincuenta y cinco (55) dias naturales, hasta por la suma de S/. 97,914.30 (Noventa y Siete Mil Novecientos Catorce y 30/100 Nuevos Soles), dejandose MORDAZA que si MORDAZA de dicho plazo se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la declaracion de desabastecimiento inminente concluira en dicha oportunidad; Que, mediante Memorandum Nº 008-2008-OEPLANINO del 10 de enero de 2008, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico, certifica la disponibilidad presupuestal para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Oftalmologia, por un total de S/. 97,914.30 (Noventa y Siete Mil Novecientos Catorce y 30/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Ordinarios, Especifica de Gasto 34 - Contratacion con Empresas de Servicio; Que, el Informe Legal Nº 015-2008-MACE-INO del 25 de marzo de 2008, emitido por la Asesoria Legal del Instituto Nacional de Oftalmologia, senala que a fin de no comprometer en forma directa e inminente la continuidad de los servicios y actividades que la institucion desarrolla, es necesario se tramite ante el Titular del Pliego, la exoneracion del servicio de seguridad y vigilancia; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 520-2008-OGAJ-MINSA, senala que la situacion factica presentada, corresponde a la procedencia de una declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del referido servicio, prevista por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que habiendose vencido el Contrato Nº 535-2006-LOG-DEA-INO el 28 de diciembre de 2007, se han presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia directa en la secuela del tramite del MORDAZA de seleccion pertinente, los mismos que consisten en la implementacion de las recomendaciones del Pronunciamiento Nº 0382008/DOP de CONSUCODE, que implican la modificacion del cronograma del MORDAZA, encontrandose a la fecha la Entidad reformulando los terminos de referencia, realizando el estudio de MORDAZA que permita validar el MORDAZA valor referencial de acuerdo a la estructura de costos, entre otras modificaciones, que dada su complejidad han ocasionado que no se pueda otorgar la Buena Pro el 15 de enero de 2008 en el Concurso Publico Nº 0002-2007-MINSA "Servicio de Seguridad y Vigilancia" de acuerdo al Cronograma del citado MORDAZA, concluyendo que, al haberse presentado una situacion inusual e involuntaria que puede poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial para el Instituto Nacional de Oftalmologia, y en salvaguarda de los intereses de la Institucion, debe procederse a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, en tal sentido, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE;

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