Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375071

disenos industriales, se debera realizar el examen de fondo correspondiente, para lo cual se le requerira al denunciante que cumpla con efectuar el pago correspondiente por dicho examen en el plazo de diez (10) dias habiles desde que es notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de declarar la denuncia en abandono. Articulo 110.- Prescripcion de la accion La accion por infraccion prescribira a los dos anos contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infraccion o en todo caso, a los cinco anos contados desde que se cometio la infraccion por MORDAZA vez. Sub Capitulo 2 Acciones de Oficio

Articulo 111.- Acciones de oficio Las acciones por infraccion podran iniciarse de oficio sujetandose al procedimiento establecido en el Sub capitulo 1 del presente capitulo en lo que sea pertinente. CAPITULO IV De las Medidas Cautelares Articulo 112.- Modificacion de las medidas cautelares Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte. Articulo 113.- Caducidad de las medidas cautelares Las medidas cautelares caducan unicamente con la resolucion que pone fin a la instancia.

y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren, quienes ademas deberan proporcionar la informacion que les sea requerida durante la diligencia. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para realizar la inspeccion podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje, sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas. d) Exigir a las personas naturales o juridicas, asi como a entidades publicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro, la adopcion de cualquier medida que permita la preservacion, permanencia e integridad de documentos, procesos y bienes objeto de investigacion y la colaboracion que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. La autoridad nacional competente podra delegar sus facultades de investigacion, en los casos que considere pertinente. Articulo 116.-Informacion falsa Quien a sabiendas proporcione a la autoridad nacional competente informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente, sera sancionado por estos con multa no mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia. Articulo 117.- Solicitud de informacion La autoridad nacional competente podra solicitar informacion a cualquier organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtenga por otros medios. En caso de que se reciba informacion reservada, la autoridad nacional competente debera tomar las medidas de seguridad correspondientes para mantener la confidencialidad de la informacion, de acuerdo con las normas de la materia. Articulo 118.- Diligencias de inspeccion En cualquier etapa de un procedimiento, o MORDAZA de su inicio, se podra practicar una diligencia de inspeccion de oficio o a pedido de parte. Esta sera efectuada por el Director competente o por la persona designada por el. La solicitud de inspeccion debera estar debidamente sustentada; asimismo, debera acreditarse el pago de la tasa correspondiente e indicarse el lugar en el que esta debera llevarse a cabo. En caso de inspecciones a pedido de parte, estas deberan practicarse previa coordinacion con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) dias habiles para efectuar dicha coordinacion. Transcurrido el plazo senalado sin que esta MORDAZA se produzca, el expediente caera en abandono si la visita inspectiva constituye la finalidad del procedimiento o si junto con esta se iba a proceder a notificar la denuncia al presunto infractor; en los demas casos, el procedimiento continuara segun el estado en el que se encuentre. Siempre que se realice una visita inspectva debera levantarse un acta que sera firmada por quien estuviera a cargo de la misma asi como por los que participaron en ella. En caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negaran a hacerlo, se dejara MORDAZA de tal hecho. Articulo 119.- Intervencion de la Policia Nacional Para la actuacion de los medios probatorios, asi como para la realizacion de las diligencias, la autoridad nacional competente o la persona designada por este

Articulo 114.- Exencion de responsabilidad Las medidas cautelares seran dictadas por cuenta y bajo responsabilidad de quien las solicita. La autoridad competente quedara eximida de las responsabilidades que se le pudiera atribuir por la decision que adopte, tanto de oficio como a pedido de parte, respecto de las medidas cautelares, en caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena fe. CAPITULO V De las facultades de investigacion y de las visitas inspectivas Articulo 115.- Facultades de investigacion Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo, la autoridad nacional competente tiene las siguientes facultades de investigacion: a) Exigir a las personas naturales o juridicas, asi como a entidades publicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro, la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas, asi como de las entidades publicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro. En dichas inspecciones podra examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.