Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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La resolucion que determine las costas y costos, una vez consentida, tendra la calidad de titulo ejecutivo. CAPITULO VIII Plazo para la conclusion del procedimiento

En los casos que corresponda, la apelacion sera tramitada en cuaderno separado. TITULO XIII PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL Articulo 136.- Procedimiento ante el Tribunal Recibidos los actuados por la Sala de la Propiedad Intelectual, se correra traslado de la apelacion a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquel con el que MORDAZA el apelante para interponer su recurso. Articulo 137.- Medios probatorios No se admitiran medios probatorios, salvo documentos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podra solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si este se referira a cuestiones de hecho o de derecho. La actuacion o denegacion de dicha solicitud quedara a criterio de la Sala, segun la importancia y trascendencia del caso. Citadas las partes a informe oral, este se llevara a cabo con quienes asistan a la audiencia. Articulo 138.- Resolucion de la Sala La resolucion de la Sala de Propiedad Intelectual no podra suponer la imposicion de sanciones y medidas definitivas mas graves para el afectado, cuando este recurra la resolucion de la Direccion competente, salvo que la impugnacion MORDAZA sido planteada tambien por la otra parte interesada en el procedimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Legislacion nacional en materia de Propiedad Industrial El presente Decreto Legislativo se emite para complementar las disposiciones contenidas en las Decisiones 486 y 632 (Regimen Comun sobre Propiedad Industrial), las cuales seran consideradas Ley nacional. SEGUNDA.- Uso de otros signos Queda prohibido el uso de la denominacion "marca registrada", "M.R." u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro de MORDAZA ante la Oficina competente del Peru. La adopcion de estos simbolos de identificacion que no cuenten con MORDAZA registrada, sera sancionada por la Oficina competente, con el comiso de los productos y la destruccion de los signos de identificacion. Asimismo, queda prohibido el uso en el comercio de la expresion "denominacion de origen", "D.O." u otra equivalente, en productos que no cuenten con denominacion de origen o para los cuales no se MORDAZA obtenido la correspondiente autorizacion de uso ante el organo competente. En los casos previstos en la presente disposicion, el procedimiento se iniciara de oficio y se sujetara a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. TERCERA.- Informe Tecnico En los delitos contra los derechos de propiedad industrial, previamente a que el Ministerio Publico emita acusacion u opinion, segun sea el caso, la Direccion Competente del INDECOPI, debera emitir un informe tecnico dentro del termino de cinco dias. CUARTA.- Acciones en la via civil Cuando el interesado opte por acudir a la via civil, se aplicaran las disposiciones contenidas en la legislacion especial. QUINTA.- Normas de aplicacion complementaria En lo que no este especificamente previsto en este Decreto Legislativo, regira el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi, sus modificatorias o sustitutorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y las demas normas pertinentes, en cuanto MORDAZA aplicables a los derechos de propiedad industrial y a sus procedimientos.

Articulo 128.- Plazo para la conclusion del procedimiento La autoridad nacional competente tendra un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles para emitir la resolucion sobre la cuestion controvertida. CAPITULO IX Indemnizacion por Danos y Perjuicios

Articulo 129.- Indemnizacion por danos y perjuicios Agotada la via administrativa, se podra solicitar en la via civil la indemnizacion de los danos y perjuicios a que hubiera lugar. La accion civil prescribe a los dos (2) anos de concluido el MORDAZA administrativo. Articulo 130.- Ganancias no consideradas Adicionalmente a lo dispuesto en el articulo 243º de la Decision 486, en el supuesto de falsificacion de MORDAZA,se tomara en cuenta, de ser el caso,las ganancias obtenidas por el infractor y que fueran imputables a la infraccion, siempre que no hayan sido consideradas al momento de calcular el monto de la indemnizacion. TITULO XII RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 131.- Recurso de reconsideracion Salvo en los casos de acciones por infraccion, contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes puede interponerse recurso de reconsideracion, dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificacion, el mismo que debera ser acompanado con nueva prueba. Articulo 132.- Recurso de apelacion Salvo en los casos de acciones por infraccion, procede interponer recurso de apelacion, unicamente contra la resolucion que ponga fin a la instancia, expedida por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificacion. Articulo 133.- Alcances del recurso de apelacion El unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacion del procedimiento de infraccion es el de apelacion, que procede unicamente contra la resolucion que pone fin a la instancia, contra la resolucion que impone multas, contra la resolucion que dicta una medida cautelar, contra los actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y contra los que puedan producir indefension. El plazo para la interposicion del recurso de apelacion en las acciones por infraccion es de cinco (5) dias habiles. Articulo 134.- Concesion de la apelacion Los recursos de apelacion deberan sustentarse ante la misma autoridad que expidio la resolucion, con la MORDAZA de nuevos documentos, con diferente interpretacion de las pruebas producidas o con cuestiones de puro derecho. Verificados los requisitos establecidos en el presente articulo y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, la Direccion competente debera conceder la apelacion y elevar los actuados a la MORDAZA instancia administrativa.

Articulo 135.- Consecuencias de la apelacion La apelacion de resoluciones que ponen fin a la instancia se concedera con efecto suspensivo. La apelacion de multas se concedera con efecto suspensivo. La apelacion de resoluciones que dictan medidas cautelares se concedera sin efecto suspensivo. La apelacion de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento y los que puedan producir indefension se concedera con efecto suspensivo.

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