Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

implicaciones ambientales significativas; asi como los proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. El Reglamento senalara los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetaran a la presente disposicion. Articulo 3°.- Obligatoriedad de la certificacion ambiental No podra iniciarse la ejecucion de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el articulo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la Resolucion expedida por la respectiva autoridad competente. Articulo 4°.- Categorizacion de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental (...) 4.2. Esta clasificacion debera efectuarse siguiendo los criterios de proteccion ambiental establecidos en el articulo 5° de la presente ley. La autoridad competente podra establecer criterios complementarios adicionales. 4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluacion Ambiental Estrategica ­ EAE, en el caso de propuestas de Politica, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha EAE MORDAZA lugar a la emision de un Informe Ambiental por el MINAM que orientara la adecuada toma de decisiones que prevenga danos al ambiente. Articulo 5.- Criterios de proteccion ambiental (...) e) Proteccion de la diversidad biologica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; asi como los bienes y servicios ambientales y bellezas escenicas, areas que son centros de origen y diversificacion genetica por su importancia para la MORDAZA natural (...) Articulo 6°.- Procedimiento para la certificacion ambiental El procedimiento para la certificacion ambiental constara de las etapas siguientes: 1. MORDAZA de la solicitud; 2. Clasificacion de la accion; 3. Evaluacion del instrumento de gestion ambiental; 4. Resolucion; y, 5. Seguimiento y control. Articulo 10°.- Contenido de los Instrumentos de Gestion Ambiental 10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los terminos de referencia que en cada caso se aprueben; los estudios de impacto ambiental y, segun corresponda, los demas instrumentos de gestion ambiental, deberan contener: a) Una descripcion de la accion propuesta y los antecedentes de su area de influencia; b) La identificacion y caracterizacion de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, segun corresponda, en todas las fases y durante todo el periodo de duracion del proyecto. Para tal efecto, se debera tener en cuenta el ciclo

c)

d) e) f) g) h)

de MORDAZA del producto o actividad, asi como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestion ambiental conexos; La estrategia de manejo ambiental o la definicion de metas ambientales incluyendo, segun el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacion y el plan de abandono o cierre; El plan de participacion ciudadana de parte del mismo proponente; Los planes de seguimiento, vigilancia y control; La valorizacion economica del impacto ambiental; Un resumen ejecutivo de facil comprension; y, Otros que determine la autoridad competente.

10.2 El estudio de impacto ambiental debera ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya eleccion es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accion, quien asumira el costo de su elaboracion y tramitacion. 10.3 Los proponentes recurriran al registro de entidades autorizadas para la elaboracion de evaluaciones ambientales estrategicas y para la elaboracion y fiscalizacion de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementara el Ministerio del Ambiente, el cual incluira a las personas naturales que las integran. 10.4 El Reglamento de la presente Ley especificara las caracteristicas, condiciones, alcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendra la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante amonestacion, multa suspension o cancelacion. El reglamento establecera los criterios aplicables a tal efecto. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion para la Evaluacion Ambiental Estrategica en lo que corresponda. Articulo 11°.- Revision de la Evaluacion Ambiental Estrategica y de los Instrumentos de Gestion Ambiental 11.1 El proponente debera presentar los Instrumentos de Gestion Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revision. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitara la opinion de otros organismos publicos e instituciones. En el caso de evaluaciones ambientales estrategicas corresponde al sector presentar dicha evaluacion al Ministerio del Ambiente (...) Articulo 12°.Resolucion de certificacion ambiental o expedicion del Informe Ambiental 12.1 Culminada la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental, se elaborara un informe tecnico­legal que sustente la evaluacion que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decision, asi como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluacion si las hubiera. Dicho informe sera publico. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedira la Resolucion motivada, correspondiente. 12.2 La Resolucion que aprueba el instrumento de gestion ambiental constituira la certificacion ambiental, quedando asi autorizada la ejecucion de la accion o proyecto propuesto. 12.3 Para caso de una evaluacion ambiental estrategica, el MINAM emitira un Informe Ambiental que lo pondra a consideracion del proponente para que este, de ser el caso, realice

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