Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional.

La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoria en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo.

Articulo 69º.- Del llamamiento ordinario para reservistas El llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante resolucion suprema y en las fechas que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas en edad militar, para periodos de instruccion y entrenamiento, hasta por treinta (30) dias calendario. Articulo 70º.- Del llamamiento extraordinario para reservistas El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios, separadamente para cada Institucion de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de: a) b) Convocar a las Reservas a periodos de instruccion y entrenamiento por lapsos mayores a treinta (30) dias calendario. Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilizacion, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional.

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Articulo 71º.- De la prorroga del llamamiento El Poder Ejecutivo podra prorrogar, mediante decreto supremo, el periodo de instruccion y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional. Articulo 72º.- Del lugar y fecha de MORDAZA Las Instituciones de las Fuerzas Armadas haran conocer a los reservistas, con la debida anticipacion, el lugar y fecha de MORDAZA para su incorporacion al Servicio en el Activo. Articulo 73º.- Del procedimiento de incorporacion Para efectos de llamamiento, en casos de movilizacion, se convocara prioritariamente a los licenciados de las ultimas clases; y, de ser necesario, a las otras Reservas calificadas previstas en los literales b) y c) del articulo 68º. El procedimiento para la incorporacion del personal en la Reserva sera establecido por cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Articulo 74º.- Del deber y responsabilidades del personal de la Reserva El personal de la Reserva tiene el deber y la obligacion de concurrir a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento o en los casos de movilizacion militar. La concurrencia se hace efectiva en las Oficinas de Registro Militar correspondiente o en la unidad de la Institucion de las Fuerzas Armadas a la que pertenece, de acuerdo con el empadronamiento y asignacion respectiva. El personal de la Reserva esta obligado a guardar secreto y a no difundir los conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del servicio militar. Asimismo, dicho personal, una vez incorporado a filas, esta obligado a cumplir las ordenes que impartan los superiores. Igualmente, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento, el Codigo de Justicia Militar Policial y en el Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 75º.- De los derechos y beneficios de los reservistas Todos aquellos que estando en la Reserva MORDAZA llamados a cumplir periodos de instruccion y entrenamiento o MORDAZA requeridos en casos de movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a:

Vestuario, equipo, alimentacion, alojamiento y transporte, al inicio y termino del periodo. Licencia con goce de haber durante el periodo, la cual sera acreditada con la MORDAZA respectiva, si labora en el sector publico. Licencia con goce de haber hasta por un MORDAZA de 30 (treinta) dias si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumira el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institucion de las Fuerzas Armadas respectiva. Percibir del Estado, a traves de la Institucion de las Fuerzas Armadas correspondiente, la parte proporcional de la renta bruta de cuarta categoria de su declaracion jurada del ano anterior, si es trabajador independiente. Percibir del Estado, a traves de la Institucion de las Fuerzas Armadas respectiva, una compensacion economica equivalente a la asignacion economica mensual que recibe el personal del Servicio en el Activo, si no esta desempenando actividad laboral alguna. Percibir los beneficios establecidos en la Ley y el reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en accion de MORDAZA, acto de servicio o a consecuencia o con ocasion del servicio, durante el periodo de instruccion y entrenamiento. Ascender, dentro de los MORDAZA de Reservas, de acuerdo con las normas vigentes de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas legales pertinentes.

Articulo 76º.- De la actualizacion de datos El personal de la Reserva tiene la obligacion de actualizar sus datos, cada vez que estos varien, en la Oficina del Registro Militar de Inscripcion o Residencia, o a traves de la pagina web de la Institucion de las Fuerzas Armadas a la que pertenece. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 77º.- De las infracciones Cometen infraccion a la presente Ley: 1. Los peruanos en edad militar que residiendo en el territorio nacional no se inscriben en los plazos establecidos. 2. Aquellos que, teniendo la obligacion de la inscripcion de oficio, no lo hacen en los plazos establecidos. 3. Los peruanos naturalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la obtencion del titulo respectivo. 4. Los que proporcionan datos falsos. 5. Los reservistas que no asisten a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 6. Los funcionarios, personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos de instruccion y entrenamiento. 7. Los reservistas que no asisten a los llamamientos extraordinarios para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 8. Los reservistas que no actualizan los datos. 9. Las personas naturales o juridicas que no brindan facilidades laborales o academicas a los reservistas llamados para prestar Servicio Militar en el Activo, en caso de emergencia nacional o movilizacion. 10. Las universidades nacionales o privadas asi como los institutos superiores y tecnologicos que no brindan los beneficios dispuestos en la presente Ley. 11. Los que no guardan el secreto o difunden conocimientos o informaciones recibidos o adquiridos en el cumplimiento del Servicio Militar.

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