Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

375080

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

requiere desarrollar el Procedimiento Administrativo sobre Asuntos referidos al aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales renovables ubicados en Areas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que el Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone en el literal d) numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, que el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene entre sus funciones basicas, establecer los mecanismos de fiscalizacion y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL PATRIMONIO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Articulo 1°.- Aplicacion en el MORDAZA de la Ley N° 26834 Las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA son aplicadas e interpretadas en el MORDAZA de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, asi como de sus normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 2°.- Prevalencia de normas especiales La autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, MORDAZA y fauna MORDAZA de las areas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas. Sin perjuicio de ello, en los casos de superposicion de funciones o potestades con otra autoridad respecto de las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional, prevalecen las otorgadas al Ministerio del Ambiente. Articulo 3°.- Principios que garantizan el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas El procedimiento administrativo sobre asuntos referidos a recursos naturales renovables ubicados en las Areas Naturales Protegidas de nivel nacional se sustenta en los siguientes principios, a los cuales se les aplica supletoriamente aquellos senalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. MORDAZA de prevencion.- Toda persona tiene el deber de adoptar las previsiones necesarias con respecto a los riesgos que entrana la actividad que realizan. 2. MORDAZA del dominio eminencial.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada uno de ellos. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, asi como sobre los frutos, productos y subproductos, en tanto ellos no hayan sido obtenidos acorde con el titulo por los cuales fueron otorgados. 3. MORDAZA de proteccion administrativa.- La proteccion del dominio eminencial esta a cargo de la Administracion Publica, a traves de sus organos competentes, mediante las acciones de autotutela administrativa. Para ello la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo puede usar como medios de prueba los indicios que MORDAZA razonablemente aceptables para arribar a la verdad material que le permita motivar o fundamentar su decision. 4. MORDAZA de gobernanza ambiental.- El diseno y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rige por el MORDAZA de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que

Articulo 4°.- Del tratamiento aplicable a los especimenes, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Areas Naturales Protegidas Los especimenes de fauna y MORDAZA MORDAZA recuperados o encontrados abandonados en areas naturales protegidas por la autoridad correspondiente, no seran objeto de remate, subasta o comercio. Se incluyen en esta disposicion los productos y subproductos desarrollados a partir de tales especimenes o recursos. Las actividades de recoleccion y caza con fines de subsistencia y autoconsumo en dicha areas se exceptuan de la presente disposicion, siempre que no contravengan las disposiciones legales vigentes y MORDAZA compatibles con la sostenibilidad ambiental. Articulo 5°.- De la reglamentacion Los mecanismos de reintroduccion, disposicion y/o destruccion de los especimenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Areas Naturales Protegidas seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley, aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente. Articulo 6°.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Legislativo. Articulo 7°.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 219812-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1080
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.