Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

375082

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

7.4 Los miembros de la Comision deben ser preferentemente profesionales calificados y con experiencia en el area de semillas. Son designados mediante Resolucion Suprema. 7.5 El Reglamento General determina el procedimiento para la designacion de los miembros de la Comision asi como para la modificacion de su conformacion. Articulo 10º.- Produccion de semillas. La produccion de semillas la realiza preferentemente el sector privado. El Reglamento General de la presente Ley establece los casos en los cuales los organismos del sector publico pueden participar en la produccion de semillas. Articulo 19º.- Reglamentos. 19.1 Las clases y categorias de semillas se establecen en el Reglamento General de la presente Ley. 19.2 Los Reglamentos Especificos por Cultivos a que se refiere la Primera de las Disposiciones Complementarias Transitorias establecen las normas y requisitos que deben cumplir la produccion de semillas de todas las clases y categorias, asi como la produccion y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia. Articulo 21º.- Definicion de certificacion. La certificacion de semillas es el MORDAZA de verificacion de la identidad, la produccion, el acondicionamiento y la calidad de las semillas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, con el proposito de asegurar a los usuarios de semillas, su MORDAZA e identidad genetica, asi como adecuados niveles de calidad fisica, fisiologica y sanitaria. Articulo 26º.- Responsabilidad. Los productores, importadores y comerciantes de semillas son responsables de la calidad de las semillas que vendan; asi como del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a la informacion, envasado y publicidad sobre semillas." Articulo 2º.- Deroga articulo 9º de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas Deroguese el articulo 9º de la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas. Articulo 3º.- Incorpora Cuarta Disposicion Complementaria Final en la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas Incorporese como Cuarta Disposicion Complementaria Final en la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas el siguiente texto: "CUARTA.- Uso Oficial Quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la presente Ley, la adquisicion, importacion o uso de semillas por la Autoridad en Semillas. Esta excepcion no alcanza a los aspectos fitosanitarios, sujetandose las semillas y cualquier material de propagacion de los vegetales a las medidas fitosanitarias que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES UNICA.- Entrada en vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulacion transitoria Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se regiran por

la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Decreto Legislativo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. SEGUNDA.- Adecuacion Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaran las modificaciones al Reglamento General de la Ley General de Semillas y a los Reglamentos Especificos por Cultivos a fin de adecuar los mismos a lo establecido en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 219812-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1081
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Que, la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 asigna la jurisdiccion administrativa en materia de aguas a los Ministerios de Agricultura y Salud, encargando al primero la administracion y conservacion de los derechos de uso agua para todos los aprovechamientos y al MORDAZA la preservacion de las aguas en sus MORDAZA naturales; Que, en nuestro sistema legal, ademas de la precitada ley, existe gran cantidad de normas de caracter multisectorial que generan dispersion de competencias en la administracion del agua, imposibilitando de esa manera una gestion integrada, multisectorial y eficiente de dichos recursos; El MORDAZA legal vigente define un modelo de gestion fragmentado, sectorial, con funciones dispersas, desarticuladas, situacion que se ve agravada con el aumento de la demanda que dia a dia se hace mas dificil satisfacer; Por tal razon resulta necesario, crear un MORDAZA ordenamiento juridico que articule en un Sistema el accionar de las diferentes entidades del sector publico y privado para lograr el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos asi como el cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan de Recursos Hidricos en todos los niveles de gobierno; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.