Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375083

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnologia ancestral del agua. 4.6 MORDAZA de valoracion y cultura del agua El agua tiene valor economico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre estos. El estado desarrolla y promueve programas de educacion, difusion y sensibilizacion, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen uso y valoracion del agua. 4.7 MORDAZA de eficiencia La gestion integrada de los recursos hidricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada. 4.8 MORDAZA ecosistemico La gestion del agua se MORDAZA en el manejo integral de las cuencas hidrograficas y los acuiferos, el uso multiple de las aguas y la interrelacion que existe entre este recurso y el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad conforme al ciclo hidrologico. 4.9 MORDAZA de transparencia de la informacion La informacion referente a la gestion integrada de los recursos hidricos que incluye entre otros, el estado, uso, conservacion, preservacion, calidad, MORDAZA de contaminacion de los recursos hidricos, asi como la informacion real y pronosticada acerca de los fenomenos que estan vinculadas con el ciclo hidrologico es de caracter publico. TITULO II Del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Articulo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recuros Hidricos El Sistema Nacional de Recursos Hidricos es parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar del Estado en la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos asi como el cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Recursos Hidricos en todos los niveles de gobierno y con la participacion de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidraulica, tomando como unidades de gestion a las cuencas hidrograficas y a los acuiferos del pais. Articulo 6.- Conformacion del Sistema Nacional de Recursos Hidricos 6.1 El Sistema Nacional de Recursos Hidricos esta conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, preservacion de la calidad y el incremento de los recursos hidricos. 6.2 El Sistema Nacional de Recursos Hidricos esta integrado por: La Autoridad Nacional del Agua el Ministerio del Ambiente el Ministerio de Agricultura el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento. e. el Ministerio de Salud f. el Ministerio de la Produccion g. el Ministerio de Energia y Minas h. las entidades publicas vinculadas con la gestion de los recursos hidricos tanto del gobierno nacional, regional y local, segun el reglamento de la presente ley. a. b. c. d.

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS
TITULO I Disposiciones Generales

Articulo 1.- Declaratoria de interes nacional y necesidad publica Declarese de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Articulo 2.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto articular el accionar del Estado para la gestion integrada y multisectorial de los recursos hidricos que comprende entre otras actividades la evaluacion, valoracion, disposicion, asignacion del uso y aprovechamiento multisectorial eficiente y sostenible del recurso agua, creando para tal efecto el Sistema Nacional de Recursos Hidricos. Articulo 3.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA La MORDAZA es de aplicacion a toda las personas naturales y juridicas, publicas y privadas de ambito nacional, regional y local relacionadas con la gestion de recursos hidricos continentales superficiales y subterraneos; y en lo que corresponda, al agua maritima y al agua atmosferica, las que se rigen por su legislacion especial siempre que no se oponga a la presente norma. Articulo 4.- Principios para la gestion integrada de los recursos hidricos Son principios para la gestion integrada de los recursos hidricos los siguientes: 4.1 MORDAZA de Prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfaccion de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situacion de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfaccion de las necesidades poblacionales. 4.2 MORDAZA precautorio La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dano grave o irreversible, que amenace las MORDAZA de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacion o extincion. 4.3 MORDAZA de Sostenibilidad El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservacion sostenible de los recursos hidricos previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignacion en funcion de objetivos sociales, ambientales y economicos; y promueve la inversion y participacion del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. 4.4 MORDAZA de seguridad juridica El Estado consagra un regimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hidricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad juridica a sus titulares para la inversion relacionada con el manejo del agua sea publica o privada o en coparticipacion. 4.5 MORDAZA de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por

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