Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, del mismo modo, es necesario fortalecer al Sistema con la participacion organizada, responsable e integral del personal de MORDAZA de las entidades del Sector Publico Agrario, fundamentalmente en las tareas de acopio y difusion de la informacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

a efectos de comprender aquellos incumplimientos de requerimientos de informacion formulados por el Ministerio de Agricultura. SEGUNDA.- Lineamientos Metodologicos y Documentos tecnicos El Ministerio de Agricultura emitira y/o actualizara sus Lineamientos Metodologicos para la Recopilacion de la Informacion Agraria y demas documentos tecnicos que resulten pertinentes para la implementacion del SIEA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificacion Modificase el numeral 6.1.5 del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el cual quedara redactado como sigue: "6.1.5 Conducir el Sistema Integrado de Estadistica Agraria." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroguese los Decretos Supremos N°s. 044-2000-AG y 071-2006-AG. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 219812-4

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE ESTADISTICA AGRARIA CONFORMANTE DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL

Articulo 1°.- De la creacion Crease el Sistema Integrado de Estadistica Agraria ­ SIEA, el mismo que estara conformado por los Organos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan informacion estadistica agraria. El SIEA formara parte del Sistema Estadistico Nacional ­ SEN, cuyo organo rector es el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2°.- Del ente conductor El Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilacion y acopio de la informacion estadistica agraria que estas produzcan.

Articulo 3°.- De la obligacion de entregar informacion Las entidades conformantes del SIEA quedan obligados bajo responsabilidad a proporcionar la informacion que les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, en terminos de calidad, cantidad y oportunidad. Dicha obligatoriedad tambien alcanza a las personas naturales o juridicas que formen parte del SEN, se encuentren en el MORDAZA y que, por el desarrollo de sus actividades, produzcan informacion estadistica agraria. Articulo 4°.- De las sanciones aplicables El Ministerio de Agricultura comunicara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, cualquier incumplimiento de entrega de informacion estadistica agraria en que incurran las entidades y personas naturales y juridicas mencionadas en el articulo precedente, para efectos que dicho Organismo aplique las sanciones que correspondan, en atencion a sus atribuciones y competencias. Articulo 5°.- De las herramientas metodologicas y tecnicas El SIEA para el servicio eficaz y oportuno a los agentes economicos vinculados al agro, MORDAZA uso de las modernas tecnicas y herramientas disponibles, tales como medios satelitales y redes de comunicacion, para la recoleccion y difusion de informacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sancion por incumplimiento de entrega de informacion estadistica agraria Dispongase que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI efectue, con arreglo a la legislacion de la materia y en un plazo que no debera exceder de cuarenta y cinco (45) dias calendario desde la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, las modificaciones que MORDAZA pertinentes a sus instrumentos de gestion a efectos de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, particularmente, a aquellas facultades contenidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones referidas a las sanciones por incumplimiento de entrega de informacion estadistica,

DECRETO LEGISLATIVO N° 1083
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Que, el incremento de la demanda de agua es cada vez mayor y las disponibilidades de tal recurso resulta deficitario para atender todos los requerimientos de los distintos sectores de usuarios, situacion que constituye un serio obstaculo para la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norteamerica; Que por tal razon resulta necesario, crear un MORDAZA normativo que promueva el aprovechamiento eficiente

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