Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

y la conservacion de los recursos hidricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

El Reglamento establecera los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicacion de los incentivos. Articulo 6°.- Del Regimen Diferenciado de Retribuciones Economicas La Autoridad Nacional del Agua determina los regimenes de retribuciones economicas por el uso de los recursos hidricos, incentivando su aprovechamiento eficiente y conservacion. Los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada, que utilicen los recursos hidricos en volumenes que se encuentren dentro los Parametros de Eficiencia, segun los criterios establecidos en el Reglamento de la presente MORDAZA, se podran acoger al regimen diferenciado de retribuciones economicas que establezca la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 7°.Del Financiamiento y Cofinanciamiento El Estado, a traves de sus entidades publicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecucion, rehabilitacion y equipamiento de obras de infraestructura hidraulica que tengan por objeto lograr la reduccion de perdidas volumetricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica publica. con financiamiento o Podran beneficiarse cofinanciamiento establecido en el parrafo precedente los usuarios y los operadores de infraestructura hidraulica, publicos y privados, que cuenten con un Certificado de Eficiencia o "Certificado de Creatividad, Innovacion e Implementacion para la Eficiencia del Uso del Agua". Los requisitos, procedimiento y criterios para la seleccion de los proyectos se estableceran en el Reglamento de la presente norma. Articulo 8°.- Plan de Adecuacion para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hidricos Los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada, que no cumplan los Parametros de Eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, deben presentar un Plan de Adecuacion para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hidricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un periodo no mayor de cinco anos, con los Parametros de Eficiencia. El Plan de Adecuacion debe contener, como minimo, las metas anuales de reduccion de perdidas volumetricas de agua asi como los procesos que se implementaran para lograr dichas metas. Los costos que se generen en virtud de la elaboracion y ejecucion del Plan de Adecuacion para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hidricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada, que superen los Parametros de Eficiencia pudiendo acceder al financiamiento o cofinanciamiento a que se refiere el articulo 7°. La Autoridad Nacional del Agua aprueba y supervisa la ejecucion del Plan de Adecuacion para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hidricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normatividad establecido por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Articulo 9°.- Reversion de Recursos Hidricos La Autoridad Nacional del Agua promueve la reversion de los excedentes de recursos hidricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente MORDAZA, considerando para ello la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Los usuarios u operadores de infraestructura hidraulica que generen excedentes de recursos hidricos y que cuenten con un Certificado de Eficiencia, tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. El Reglamento establece las condiciones para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo.

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL APROVECHAMIENTO EFICIENTE Y LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
TITULO 1 Articulo 1°.- Declaracion de Interes Publico Declarese de necesidad publica e interes nacional la conservacion de los recursos hidricos asi como su aprovechamiento eficiente. Articulo 2°.- Objeto de la Ley El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para promover el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada. Articulo 3°.- Parametros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hidricos La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, establece los Parametros de Eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente. Los Parametros de Eficiencia establecen los requerimientos minimos y maximos aplicables a cada forma y MORDAZA de uso de los recursos hidricos. La determinacion de los Parametros de Eficiencia se realizara de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la presente norma. Articulo 4°.- Certificacion de Aprovechamiento Eficiente 4.1. El Certificado de Eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hidricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada. 4.2. La Autoridad Nacional del Agua otorga "Certificados de Eficiencia" a los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada, que cumplan con los Parametros de Eficiencia. 4.3 La Autoridad Nacional del Agua otorga "Certificados de Creatividad, Innovacion e Implementacion para la Eficiencia del Uso del Agua" a los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada que disenen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologias que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hidricos asi como la conservacion de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidraulica. Articulo 5°.- Incentivos Institucionales A fin de promover el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos, la Autoridad Nacional del Agua podra organizar concursos de mejores practicas, realizar pasantias, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologias innovadoras. Podran ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el parrafo precedente, los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, publica o privada, que cuenten con uno de los certificados senalados en el articulo 4° de la presente norma.

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