Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 10°.- Reutilizacion de Recursos Hidricos Los titulares de derechos de uso de agua que cuenten con un certificado de eficiencia o esten cumplimiento su plan de adecuacion podran utilizar las aguas residuales que resulten de la actividad para la cual se otorgo el derecho estando facultados para abastecer con aguas residuales tratadas a terceras personas y percibir un pago por el servicio prestado conforme a la normatividad de la materia y obligados a cumplir las normas de calidad de aguas y de conservacion del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente en la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(v) Promover la cultura de ahorro y uso eficiente de los recursos hidricos. (vi) Financiar parcialmente, a traves de la modalidad de fondos concursables, la ejecucion de proyectos de inversion dirigidos al ahorro de agua. Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua podra destinar para dichos fines los recursos de su presupuesto institucional aprobado asi como las donaciones y aportes voluntarios de personas naturales o juridicas, publicas o privadas. CUARTA.Reglamento y Normas Complementarias A propuesta de la Autoridad Nacional del Agua y en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se aprobara su Reglamento mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 219812-5

PRIMERA.- Curricula Educativa La Autoridad Nacional del Agua promovera la inclusion en la curricula regular del Sector Educacion de asignaturas respecto a la cultura y valoracion de los recursos hidricos, su aprovechamiento eficiente asi como su conservacion e incremento. SEGUNDA.- Fusion por Absorcion

2.1 Apruebese la fusion por absorcion del Fondo Nacional del Agua- FONAGUA en la Autoridad Nacional del Agua quien tendra la calidad de entidad absorbente y asignara las funciones de la entidad absorbida dentro de su organizacion. 2.2 El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la promulgacion de la presente norma. En tal plazo, la entidad absorbida transferira a la Autoridad Nacional del Agua sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demas activos. El plazo senalado podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Culminado el MORDAZA de fusion, el Fondo Nacional del Agua ­ FONAGUA se extinguira. 2.3 Una vez culminado el MORDAZA de fusion, toda referencia normativa al Fondo Nacional del Agua ­ FONAGUA se entendera hecha a la Autoridad Nacional del Agua. 2.4 Constituyase una comision que se encargara de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el MORDAZA de fusion, conformada por tres (3) miembros. Dicha comision estara integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira, un (1) representante de la Autoridad Nacional de Agua; y, un (1) representante del Fondo Nacional del Agua ­ FONAGUA. 2.5 Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminacion las actividades senaladas en al acapite precedente, la Comision a que se refiere el presente articulo presentara a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el respectivo MORDAZA de transferencia. TERCERA.- Recursos Los recursos economicos que la Autoridad Nacional del Agua reciba como resultado del MORDAZA de fusion previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final seran destinados exclusivamente a la aplicacion de lo previsto en el presente Decreto Legislativo, principalmente: (i) Desarrollar acciones de capacitacion dirigidas al fortalecimiento de las entidades y organizaciones con responsabilidades en la gestion de los recursos hidricos. (ii) Promover la investigacion dirigida al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento y conservacion de los recursos hidricos. (iii) Promover campanas de educacion y sensibilizacion sobre el valor social, economico y ambiental de los recursos hidricos. (iv) Brindar asistencia tecnica permanente a los usuarios de los recursos hidricos, en materias relacionadas al aprovechamiento eficiente y sostenible y a la conservacion del recurso hidrico.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica, en virtud de la Ley Nº 29157 expedida de conformidad con el articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos (TLC) y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; Que la delegacion comprende la facultad de legislar sobre la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado (Art. 2 Inc. b), la promocion de la inversion privada (Art. 2 Inc. d), la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades (Art. 2 Inc. e), la promocion del empleo y de las micro y pequenas empresas (Art. 2 Inc. f) y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental (Art. 2 Inc. g); Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales, como la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el presente Decreto Legislativo, y en las normas reglamentarias sobre la materia. Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, determina que las

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