Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Articulo 78º.- De las sanciones Los que incurren en alguna de las infracciones senaladas en el articulo 77º estan sujetos a las siguientes sanciones: 1. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 1), 2) y 3) seran sancionados con multa equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en las causales senaladas en los numerales 4) y 5) son sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 6) son sancionados con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 7) son sancionados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se hace efectivo el pago, y denunciados ante el fuero correspondiente. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 8) son sancionados con multa del uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 9) son sancionados con una multa de cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 10) son sancionados con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Los que incurren en la causal senalada en el numeral 11) son sancionados con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago, independientemente de la denuncia penal a que MORDAZA lugar.

TITULO VIII DE LOS FONDOS

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Articulo 82º.- De la aplicacion de los fondos Los fondos obtenidos por la aplicacion del articulo 79º constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se depositan en una cuenta en el Banco de la Nacion a nombre de la Institucion de las Fuerzas Armadas en la cual se originan. Estos seran destinados, exclusivamente, para el mejor funcionamiento del Registro Militar de cada Institucion. La recaudacion que generen las Oficinas Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del territorio nacional, por concepto de inscripcion y tasas constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 83º.- De la formulacion presupuestal Las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Relaciones Exteriores para las Oficinas Consulares formularan su presupuesto ordinario considerando la asignacion presupuestal que permita la adecuada aplicacion de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Regularizacion de certificados de capacitacion El Ministerio de Defensa, a traves de los Centros de Educacion Ocupacional (CEOS) o de los Centros de Educacion Tecnico Productiva (CETPRO) de las Fuerzas Armadas, regularizara, de acuerdo con las horas academicas recibidas en cada caso, el otorgamiento de los certificados de capacitacion a los licenciados que, entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicacion de la presente Ley, no contasen con los certificados a que se refiere el numeral 5 del articulo 49º de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. El Ministerio de Defensa creara, con el apoyo del Ministerio de Educacion, centros de educacion tecnicos productivos e institutos tecnologicos superiores. En caso de no existir estas instituciones educativas a cargo del Ministerio de Defensa en los ambitos militares, el personal de tropa podra asistir a los centros de educacion tecnicos productivos cercanos a los cuarteles y dependencias militares. SEGUNDA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, aprobara el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) dias habiles posteriores a su puesta en vigencia. Luego de aprobado el reglamento referido en el parrafo primero, y en un plazo de noventa (90) dias, el Ministerio de Relaciones Exteriores adecuara el Reglamento Consular del Peru y sus normas complementarias a los alcances de la presente Ley. TERCERA.- Glosario Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, apruebase el Glosario que como Anexo forma parte de esta. CUARTA.- De los medios de comunicacion Los medios de comunicacion social, sin excepcion, a solicitud de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, deberan proporcionar espacios en forma gratuita para la publicacion o emision de la informacion relacionada con la presente Ley. QUINTA.- De la difusion Las entidades publicas y privadas estan obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas los comunicados que, sobre la Ley del Servicio Militar, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicacion social. SEXTA.- De la Libreta Militar anterior La Libreta Militar, entregada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, mantiene sus efectos legales.

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El Ministerio de Defensa es el organismo competente para determinar las faltas y disponer las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Igualmente, tiene capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de aquellas. El Ministerio de Defensa puede delegar esta atribucion en las Instituciones de las Fuerzas Armadas o en el funcionario que disponga. La aplicacion de estas sanciones no exceptua del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 79º.- Del pago de las multas El pago de las multas a que se refiere el articulo 78º es obligatorio y no exime a los infractores de ser denunciados ante el fuero comun o militar, segun corresponda. Los incursos en las infracciones contempladas en el articulo 77º que, voluntariamente y con inmediatez, regularicen su situacion gozaran de un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponda. Articulo 80º.- De los delitos tipificados en el Codigo de Justicia Militar Policial El personal militar que efectue reclutamiento forzoso o incurra en desercion o infidencia sera sancionado con la pena establecida en el Codigo de Justicia Militar Policial. Articulo 81º.- De la denuncia ante los Tribunales Militares Policiales Las infracciones a la presente Ley, previstas como delitos en el Codigo de Justicia Militar Policial, seran denunciadas ante los Tribunales Militares Policiales, considerandose circunstancia agravante si se cometen en situaciones de conflicto o en caso de movilizacion.

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