Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

leyes especiales precisaran las sanciones de caracter administrativo, civil o penal de los infractores. Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Que, la produccion de harina y aceite de pescado que se realiza exclusivamente a partir de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, es una de las actividades mas importantes del sector pesquero en terminos de divisas y de empleo; Que, los instrumentos de regulacion existentes, aun cuando han servido para establecer un control biologico sobre la explotacion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para preservar la biomasa, no han asegurado el MORDAZA necesario para una explotacion eficiente del mismo, para el desarrollo de mejores condiciones para el empleo dentro del sector y para el mejor cuidado ambiental; Que, la experiencia de los ultimos anos ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulacion aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA dan lugar a una MORDAZA desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la MORDAZA proporcion que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada; Que, esta MORDAZA por el recurso constituye una seria amenaza para el medio ambiente, al concentrarse todo el esfuerzo pesquero en cada vez menos dias de pesca. Esta concentracion del esfuerzo pesquero en temporadas de pesca cada vez mas cortas obliga a los armadores a devolver al mar parte de la captura con el fin de no exceder la cuota global; congestiona y contamina las bahias por los largos tiempos de espera de los aproximadamente 1200 barcos que coinciden en pocos dias en las plantas industriales para descargar el pescado; e impide un adecuado tratamiento de los deshechos del MORDAZA de fabricacion de harina de pescado, porque las plantas deben operar al MORDAZA de su capacidad durante un breve periodo; Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente fluctua entre 5 y 7 millones de TM, el tamano de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta MORDAZA, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 dias al ano generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la MORDAZA por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistemico, al amenazar otras especies que no deberian ser destinadas a la fabricacion de harina de pescado; Que, es necesario mejorar el MORDAZA regulatorio aplicable a las actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, estableciendo limites a la capacidad extractiva de los titulares de permisos de pesca del recurso como una medida complementaria a las previstas en el MORDAZA regulatorio existente, en concordancia con lo dispuesto en el Titulo III de la Constitucion Politica del Peru; Que, la modificacion del MORDAZA regulatorio del sector permitira generar en los agentes economicos los incentivos necesarios para la explotacion eficiente de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, incrementando la competitividad del sector al reducir parcial o totalmente el exceso de flota a traves de una reduccion del esfuerzo pesquero; Que, la introduccion de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitira una mejor planificacion en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la MORDAZA por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y tambien en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo; Que, la limitacion de la capacidad extractiva de los agentes generara condiciones que permitan fortalecer el control de la explotacion de los recursos hidrobiologicos por parte de las autoridades competentes, al permitir el

mayor cumplimiento de sus objetivos en materia ambiental como producto de una pesca mas ordenada; Que, el ordenamiento de la actividad pesquera permitira un mejor manejo ambiental de parte de los actores publicos y privados posibilitando el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles establecidos para la industria pesquera, mejoras en la tecnologia y los procesos de produccion de la industria pesquera y la creacion de mayor valor agregado conducente a una mejor adaptacion del sector a las crecientes exigencias de entrada a los mercados internacionales y en especial, al MORDAZA estadounidense en el MORDAZA de la eliminacion de aranceles producto del TLC con dicho pais. Que, el MORDAZA mecanismo regulatorio impedira el desperdicio de recursos en inversion asociada a flota excedente tal como el que se dio en el pasado, la cual esta valorizada actualmente en US$ 1000 millones. Estos recursos hubieran podido ser invertidos en actividades economicas alternativas permitiendo la promocion de inversiones no solo en el sector pesquero sino en otros sectores de la economia; Que, asimismo, la nueva medida de ordenamiento pesquero permitira que una cantidad significativa de recursos sea reorientada hacia actividades que den mayor calidad y valor agregado al producto, tales como un mejor equipamiento y tecnologia en las embarcaciones y plantas para la preservacion y mejora del procesamiento de las capturas. Que, igualmente, se tendera hacia un mejor aprovechamiento del recurso reflejado en la generacion de productos alternativos en las areas de las conservas, el congelado, la acuicultura y el procesamiento de harina y aceite de pescado con mayores niveles de calidad y mayor valor agregado, lo que permitira un mejor aprovechamiento del TLC con los EEUU, en donde los niveles de penetracion de productos pesqueros tienen un significativo potencial de crecimiento. Que, la introduccion de la nueva medida de ordenamiento pesquero estara acompanada por el desarrollo de un programa voluntario de reconversion laboral y desarrollo de MYPEs para los trabajadores asociados a la flota excedente, que debera ser financiado en su totalidad por los armadores comprendidos dentro de la medida; Que, con el objeto de otorgar mayor seguridad a los agentes economicos en relacion con sus inversiones en el sector y de esta forma mejorar el clima de las inversiones en el mismo, resulta conveniente autorizar a la autoridad suscribir convenios de estabilidad juridica con el objeto de garantizar contractualmente la estabilidad de la medida de administracion establecida sin efectos tributarios o de otra indole; Que, a afectos de reforzar la actuacion de la autoridad y modernizar sus procesos de fiscalizacion, resulta necesario que se precisen claramente sus facultades, se regule la participacion de empresas certificadoras o supervisores en los procesos de fiscalizacion, se tipifique las infracciones por incumplimiento de la nueva medida de ordenamiento y se habilite al Ministerio a tipificar otras infracciones y a establecer las sanciones que correspondan; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION
Articulo 1. Objetivos de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion

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