Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de caracter indemnizatorio equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ano trabajado con el ultimo empleador, sujeto a un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales. Para el calculo de la remuneracion mensual sobre la cual se determinara dicha bonificacion extraordinaria al cese, se considerara la remuneracion total percibida por el trabajador en el ultimo ano, dividida entre doce (12). Solo para fines de la presente Ley, se considerara como "ano trabajado", los anos transcurridos desde la primera fecha de ingreso al ultimo empleador, computandose unicamente los periodos de servicios a favor de empresas vinculadas economicamente al ultimo empleador o producto de procesos de fusion, escision o cualquier otro MORDAZA de reorganizacion societaria. Cuando el tripulante MORDAZA celebrado diversos contratos de trabajo sujetos a modalidad con el mismo armador, se considerara como "ano trabajado" todos los periodos de servicios a favor del mismo. Asimismo, y solo para fines de la presente Ley, se considerara como "remuneracion total" del ultimo ano, la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participacion de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los ultimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los beneficios, independientemente de que en dichos ultimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o meses sin registro de remuneraciones en razon de la suspension propia del trabajo pesquero intermitente o suspension comunicada a la Autoridad de Trabajo. Articulo 20. Subvencion economica temporal durante el periodo de capacitacion Los trabajadores que se acojan y permanezcan en el Programa de Incentivos a la Reconversion Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocion de Mypes tendran derecho a una subvencion mensual por capacitacion, de caracter excepcional, hasta por un MORDAZA de dos (2) anos. La subvencion mensual de acuerdo a su naturaleza no tiene caracter remunerativo, y sera equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneracion mensual del trabajador MORDAZA de su renuncia, sujeto a un tope MORDAZA determinado en el Reglamento. Para determinar la remuneracion mensual sobre la cual se determinara dicho beneficio extraordinario que se otorga dentro del MORDAZA de la presente ley, se considerara la remuneracion total percibida por el trabajador en el ultimo ano, dividida entre doce (12) aplicandose los mismos criterios senalados en el articulo anterior. Articulo 21. Subvencion de capacitacion Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversion Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocion de Mypes tendran derecho a acceder sin costo para ellos a estudios en instituciones tecnicas o centros de capacitacion tecnica hasta por un MORDAZA de tres (3) anos. Los beneficios de capacitacion solamente podran ser otorgados respecto de aquellas areas o materias y en aquellas instituciones educativas previamente identificadas y aprobadas por el FONCOPES. El Directorio definira las areas de capacitacion y las instituciones educativas que cumplen con los requisitos necesarios para satisfacer los objetivos de los Programas de Beneficios. Las condiciones, limites y forma de dicho financiamiento se determinan por reglamento. Articulo 22. Asesoria para la Reconversion Laboral y para el Desarrollo de Mypes Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos a la Reconversion Laboral o al Programa de Desarrollo y Promocion de Mypes tendran derecho a acceder a servicios de asesoria para la reinsercion en el MORDAZA laboral o para la creacion y desarrollo de micro y pequenas empresas hasta por un MORDAZA de tres (3) anos. Las condiciones, contenido y limites de dichos servicios de asesoria, y los mecanismos a traves de los cuales puede hacerse efectivo dicho servicios se determinan en el reglamento.

Articulo 23. Subvencion temporal por jubilacion adelantada Desde que se acoge al Programa de Jubilacion Adelantada hasta la fecha en que cumpla los 55 anos de edad, el trabajador tendra derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvencion economica mensual, de la que se deducira el aporte a su Fondo de Jubilacion, sin perjuicio del aporte que seguira realizando el empleador segun lo dispuesto por la presente Ley,, y sin que ello suponga vinculo laboral. Tambien se deducira de la subvencion economica mensual, el monto regulado por ESSALUD para el acogimiento al Seguro Potestativo. La subvencion otorgada no tiene caracter remunerativo, por lo que dichos aportes se realizan de manera excepcional. Durante el primer ano, dicha subvencion sera equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracion mensual del trabajador MORDAZA de su renuncia, sujeto a un minimo de S/. 500 y un tope MORDAZA de S/. 3000 mensuales. Las subvenciones mayores a S/. 500 se iran reduciendo anualmente de manera proporcional hasta alcanzar la suma de S/. 500 mensuales durante el ano en el que el trabajador cumpla 55 anos de edad. El Reglamento determinara los parametros para la reduccion proporcional. Para determinar la remuneracion mensual se considerara la remuneracion total percibida por el trabajador en el ultimo ano, dividida entre doce (12) aplicandose los mismos criterios senalados en los articulos anteriores. Durante todo el periodo extraordinario de cotizacion regulado en esta MORDAZA, se establece que los aportes al Fondo de Jubilacion previstos en la misma, tanto de cargo del trabajador como de cargo del empleador, se efectuaran siempre en base a aquella remuneracion promedio mensual vigente al momento de acogimiento al Programa, la cual, a su vez, se determinara en la forma senalada en el parrafo precedente y articulos anteriores. Articulo 24. Transferencia de Obligaciones frente al Fondo En caso de transferencia de la embarcacion, o reasignacion del PMCE asociado a la misma, las obligaciones de pago y financiamiento de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores que se hubieren acogido a los Programas de Beneficios a los que se refiere la Ley, se transfieren a su MORDAZA titular en los mismos terminos y condiciones en que se encuentren. En dicha circunstancia y como condicion previa a la operacion de la transferencia, el armador debera acreditar ante el Ministerio el encontrarse al dia en el pago de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y, en general, de los aportes al FONCOPES que le correspondan. Articulo 25. Condicionamiento de la Autorizacion de Zarpe La autorizacion de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA con base a PMCE, previa acreditacion del cumplimiento de los beneficios economicos y de capacitacion otorgados por los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley. La Autoridad Nacional competente se encuentra facultada para negar la autorizacion de zarpe a las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso con base a un PMCE, cuyos armadores no hayan cumplido con acreditar el pago de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en este capitulo. El reglamento determina el procedimiento para acreditar la cancelacion oportuna de los beneficios referidos, y las obligaciones de la Autoridad Nacional Competente encargada de otorgar la autorizacion de zarpe. Articulo 26. Registro en Centrales de Riesgo La Central de Informacion de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros y las Centrales

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