Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Privadas de Informacion de Riesgos -CEPIRS podran celebrar con el FONCOPES convenios de entrega de informacion, a fin de reportar informacion sobre deudas morosas de vencimiento mayor a ciento veinte (120) dias, en que incurran los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida en relacion con las transferencias efectivas de sus aportes al FONCOPES. CAPITULO III Infracciones y Sanciones Articulo 27. Incumplimiento del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion Al titular de un permiso de pesca que durante una temporada sobrepase el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion autorizado y el margen de tolerancia aprobado, se le descontara el triple del volumen del exceso detectado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion correspondiente a la siguiente temporada, expresado en toneladas metricas, sin perjuicio de la multa aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia. La sumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que dio lugar a dicho descuento se anade proporcionalmente al resto de Limites Maximos de Captura por Embarcacion vigentes y no sujetos a dicha rebaja. Articulo 28. Tipificacion de Infracciones y Sanciones Autoricese al Ministerio para que tipifique los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas a la presente Ley, asi como para que establezca la escala de multas y sanciones que correspondan a cada infraccion. Las sanciones administrativas a ser establecidas podran contemplar medidas de multa, reduccion del PMCE o cancelacion del permiso de pesca. Las sanciones administrativas se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores. El pago de la multa no importara ni significara la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos que dieron lugar a la sancion. Sin perjuicio de lo anterior, se considerara infracciones graves las siguientes conductas: 1. La realizacion de actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinado al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente. La realizacion de actividades extractivas de recursos distintos a la anchoveta y la anchoveta MORDAZA destinados al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente y utilizando artes o aparejos de pesca distintos a los autorizados. La realizacion de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, en areas no autorizadas; La realizacion de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto en exceso de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion correspondientes; No mantener operativa la senal de posicionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital o incumplir las obligaciones relacionadas con el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo; La falta de entrega de informacion al Ministerio o a las Empresas Certificadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, en el MORDAZA del MORDAZA de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ley; La entrega deliberada de informacion falsa, el ocultamiento, destruccion o alteracion de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio o a las Empresas Certificadoras/

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Supervisoras designadas por el Ministerio en el MORDAZA del MORDAZA de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ley; La manipulacion de instrumentos de pesaje o de recepcion de recursos hidrobiologicos. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la autoridad, que MORDAZA tipificadas como graves por el reglamento.

Articulo 29. Modificaciones Codigo Penal 1. Modifiquese el articulo 185 del Codigo Penal en los siguientes terminos: "El que, para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos. Se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico y tambien los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignacion de Limites Maximos de Captura por Embarcacion." 2. Modifiquese el articulo 309 del Codigo Penal en los siguientes terminos: "Articulo 309.- Extraccion ilegal de especies acuaticas El que extrae especies de MORDAZA o fauna acuatica en epocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Limite de Captura por Embarcacion atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los limites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o metodos ilicitos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos." 3. Incorporese como parrafo adicional al articulo 428 del Codigo Penal el siguiente texto: "Articulo 428 - B.- Falsedad en el reporte de los volumenes de pesca capturados.El que, estando incluido dentro del regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la informacion referente a los volumenes de captura, informacion falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. Con igual pena sera reprimido quien altera o ayuda a la alteracion de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volumenes de pesca capturados, si dicha alteracion tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado."

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Articulo 30. Accion Penal Si finalizado el procedimiento administrativo iniciado para sancionar la captura del recurso sin contar con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion impuesto de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o la captura del recurso excediendo los limites maximos establecidos, el Ministerio considera que en las infracciones en cuestion, el responsable actuo dolosamente y que el perjuicio fuere de naturaleza tal que se hubieren generado graves consecuencias para el medio ambiente y el interes economico general, debera formular la correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial de Turno para su respectiva investigacion por la aparente comision de los delitos tipificados en los articulos 185º o 186.6 segun corresponda, y en el articulo 309º del Codigo Penal.

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