Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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A su perdida, se expedira el documento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en al articulo 29º. DISPOSICION TRANSITORIA

los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) anos cumplidos. CLASE MILITAR.- Agrupacion de los ciudadanos inscritos en los registros militares. Se determina de acuerdo a su ano de nacimiento y separando hombres de mujeres. Se pertenece a la clase militar durante toda la edad militar. Esta sirve de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servicio Militar. COMITE DE AUTODEFENSA.- Organizacion de la poblacion rural o MORDAZA, surgida espontanea y libremente. Es acreditada y reconocida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Apoya a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional del Peru en las tareas de pacificacion y desarrollo socioeconomico de las zonas en las que opera. DEFENSA NACIONAL.- Conjunto de medidas y de previsiones destinadas a garantizar la seguridad integral de la Nacion para permitirle el logro de sus intereses y objetivos nacionales. DESERCION.- Delito en el que incurre el personal militar cuando abandona su puesto o servicio sin autorizacion; cuando no se presenta en el lugar de su destino oportunamente; o cuando evade el cumplimiento de una mision peligrosa. Las circunstancias y penas estan contempladas en el Codigo de Justicia Militar Policial. DISCAPACIDAD.- Es la condicion de la persona contemplada en el articulo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. EDAD MILITAR.- Edad comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) anos. En este lapso, el individuo esta obligado a servir en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar. ENTRENAMIENTO.- Conjunto de ejercicios intelectuales, psiquicos y fisicos, de incremento creciente, a que se someten los individuos o las unidades militares con el fin de alcanzar una capacidad suficiente para la ejecucion de una funcion determinada. Puede ser individual, de unidad o de gran unidad. EXCEPTUADO.- Inscrito que esta impedido de servir en el Activo o en la Reserva, considerandose como tales a: 1. Los que adolecen de discapacidad fisica o mental de caracter permanente, o enfermedad incurable que los imposibilite para llevar MORDAZA o desempenar otras funciones que la Defensa Nacional exija. Los que se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad. Los que mantengan obligaciones familiares de caracter excepcional. Los inscritos en las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares.

UNICA.- El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de tres (3) anos, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, implementara los mecanismos y procedimientos para dar cumplimiento y otorgar los beneficios e incentivos pendientes, a los que tiene derecho el personal que realizo el Servicio Militar bajo el regimen de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- MORDAZA derogatoria Deroganse la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, y todas las normas que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2009. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de junio de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO GLOSARIO ALISTAMIENTO INDEBIDO.- Situacion que se presenta cuando no se cumplen las normas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo. ADIESTRAMIENTO MILITAR.Preparacion academica y practica para desarrollar destrezas o habilidades especializadas en las practicas militares. BAJA DEL SERVICIO.- Se produce por tiempo cumplido, desercion, medida disciplinaria, pena privativa de MORDAZA impuesta por sentencia judicial consentida y ejecutoriada, discapacidad fisica o mental que impida cumplir con el servicio, fallecimiento o declaracion judicial de ausencia. CALIFICACION Y SELECCION.- MORDAZA mediante el cual se califica en forma general la condicion fisica y psicosomatica del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva.

2. 3. 4.

LICENCIADO.- Es el personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo. LLAMAMIENTO.- Acto por el cual se convoca a los Seleccionados para su incorporacion voluntaria al Servicio Militar en el Activo y a los Reservistas para periodos de instruccion y entrenamiento. Puede realizarse en tiempo de paz o de conflicto. LLAMAMIENTO EXTRAORDINARIO.- Es el que se hace en cualquier fecha, por decision del Poder Ejecutivo, para satisfacer las necesidades de personal evidenciadas despues del llamamiento ordinario,

CESE DE LA INCAPACIDAD CIVIL.- Para efectos de la Ley del Servicio Militar, la incapacidad civil relativa de

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