Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA TITULO II CAPITULO I Funciones de OSINFOR

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Recurso: anchoveta y anchoveta (engraulis ringens y anchoa nasus).

Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido por Decreto Supremo Nº. 012-2001PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº. 026-2003-PRODUCE PRODUCE y sus modificatorias Temporada de Pesca: Epoca autorizada de pesca por parte del Ministerio en el periodo durante el cual se MORDAZA levantado una determinada MORDAZA respecto a la anchoveta y la anchoveta blanca. Se expresa en meses y tiene como objetivo el ordenamiento pesquero.

Articulo 3º.- De las Funciones El OSINFOR, tendra las siguientes funciones: 3.1 Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los titulos habilitantes otorgados por el Estado, asi como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. Considerese titulos habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesion, permisos, autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; asi como los servicios ambientales provenientes del bosque. El OSINFOR podra ejercer sus funciones de supervision y fiscalizacion a traves de personas naturales o juridicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo recurrir a herramientas tecnologicas. Para ello implementara un Registro Administrativo de personas naturales y juridicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecera los requisitos para esta acreditacion. Verificar que el establecimiento de la cuota de exportacion anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento juridico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al organo de control competente en caso se determinen irregularidades. Supervisar las inspecciones fisicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extraccion de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al organo de control competente en caso se determinen irregularidades. Cumplir con los programas de evaluacion quinquenal como minimo, para lo cual dispondra auditorias a los Planes Generales de Manejo. Estas auditorias podran ser realizadas por personas naturales o juridicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante OSINFOR. Dictar en el ambito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los titulos habilitantes. Declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los titulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los titulos, planes de manejo forestal respectivos o legislacion forestal vigente. Ejercer potestad sancionadora en su ambito de competencia, por las infracciones a la legislacion forestal y de fauna silvestre. Realizar labores de formacion y capacitacion a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Politica Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal.

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219812-6

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1085
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO:

El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, entre las que se cuentan el fortalecimiento institucional de la gestion forestal, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. La Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, creo el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables ­ OSINFOR, el cual conforme al Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, requiere ser fortalecido como institucion responsable de hacer cumplir la legislacion forestal. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica, Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

3.2

3.3

3.4

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA
TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Creacion y Finalidad Crease el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, OSINFOR, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, de acuerdo a las definiciones precisadas en el articulo 2º de dicha norma. El OSINFOR esta adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Articulo 2°.- Competencia El OSINFOR es la entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para su sostenibilidad, de acuerdo con la politica y estrategia nacional de gestion integrada de recursos naturales y las politicas que sobre servicios ambientales establezca el Ministerio del Ambiente, en el ambito de su competencia. Las competencias de OSINFOR no involucran a las Areas Naturales Protegidas las cuales se rigen por su propia Ley 3.5

3.6

3.7 3.8

Articulo 4º.- Participacion de los actores involucrados en el sector forestal y de fauna MORDAZA Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Comites de Gestion de Bosques, la Policia Nacional y demas organos del Estado, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR, en su calidad de autoridad nacional en los asuntos de su competencia.

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