Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las minimas autorizadas por el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como minimo, con la normatividad legal. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. Garantizar que los trabajadores no podran ser discriminados en base a raza, credo, genero, origen y, en general, en base a cualquier otra caracteristica personal, creencia o afiliacion. Igualmente, no podra efectuar o auspiciar ningun MORDAZA de discriminacion al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

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Articulo 4º.- Ambito de aplicacion Este Decreto Legislativo se aplica a todos los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequenas empresas, asi como a sus conductores y empleadores. Articulo 5º.- Regulacion de derechos y beneficios laborales La presente MORDAZA regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada vigencia. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuaran rigiendose bajo sus mismos terminos y condiciones, y bajo el MORDAZA de las leyes que rigieron su celebracion. El regimen laboral especial establecido en el presente Decreto Legislativo no sera aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que MORDAZA transcurrido un (1) ano desde el cese. Articulo 6º.- Exclusiones No estan comprendidas en la presente MORDAZA ni pueden acceder a los beneficios establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las caracteristicas definidas en este Decreto Legislativo, conformen un grupo economico que en conjunto no reunan tales caracteristicas, tengan vinculacion economica con otras empresas o grupos economicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas caracteristicas, falseen informacion o dividan sus unidades empresariales, bajo sancion de multa e inhabilitacion de contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Los criterios para establecer la vinculacion economica y la aplicacion de las sanciones seran establecidas en el Reglamento. Articulo 7º.- Sustitucion de los articulos 43º, 44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Sustituyase los articulos 43º, 44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 43º.- Objeto Crease el Regimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalizacion y desarrollo de la Micro y Pequena Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El Regimen Laboral Especial comprende: remuneracion, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por dias feriados, proteccion contra el despido injustificado. Los trabajadores de la Pequena Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de MORDAZA a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequena Empresa, los derechos colectivos continuaran regulandose por las normas del Regimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, solo corresponde a los trabajadores de la pequena empresa. Los trabajadores de la pequena empresa tendran derecho, ademas, a la compensacion por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del regimen comun, computada a razon de quince (15) remuneraciones diarias por ano completo de servicios, hasta alcanzar un MORDAZA de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequena empresa tendran derecho a percibir dos gratificaciones en el ano con ocasion de las MORDAZA Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneracion cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequena Empresa comprendidas en el Regimen Laboral Especial podran pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente articulo." "Articulo 44º.- Naturaleza y permanencia en el Regimen Laboral Especial El presente Regimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el numero de trabajadores promedio de dos (2) anos consecutivos supere el nivel de ventas o el numero de trabajadores limites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequena Empresa, podra conservar por un (1) ano calendario el Regimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al Regimen Laboral que le corresponda." "Articulo 45º.- Remuneracion Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneracion Minima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo podra establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneracion mensual menor.

"Articulo 48º.- El descanso vacacional El trabajador de la Micro y Pequena Empresa que cumpla el record establecido en el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidacion de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, tendra derecho como minimo, a quince (15) dias calendario de descanso por cada ano completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. "Articulo 49º.- El despido injustificado El importe de la indemnizacion por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada ano completo de servicios con un MORDAZA de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequena empresa, la indemnizacion por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones

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