Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. En el Reglamento se estableceran los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dicha pension. Articulo 16º.- Determinacion del monto de la pension El monto de la pension de jubilacion se calculara en funcion de los factores siguientes: a) b) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalizacion del afiliado, El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

dictaminado previamente por una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

La pension sera equivalente al veinte por ciento (20%) por cada beneficiario. Articulo 21º.- Monto MORDAZA de las pensiones de sobrevivencia Cuando la suma de los porcentajes maximos que corresponden al conyuge y a cada uno de los huerfanos de conformidad con los articulos anteriores excediesen al ciento por ciento (100%) de la pension de jubilacion que percibia o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reduciran, proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes asi reducidos no exceda del ciento por ciento (100%) de la referida pension. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldran a los porcentajes que resulten. La perdida de los requisitos para continuar percibiendo la pension de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los demas beneficiarios.

En aquellos casos en que el afiliado MORDAZA aportado cifras superiores al minimo, el Reglamento del presente Decreto Legislativo establecera la forma de calculo para obtener el monto de la pension. Articulo 17º.- Del reintegro de los aportes El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) anos de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, asi como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podran solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual mas la rentabilidad que hayan obtenido. En caso de fallecimiento, los herederos podran solicitar el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la rentabilidad. En el Reglamento se estableceran los requisitos y condiciones para la devolucion. Articulo 18º.- De las pensiones de sobrevivencia Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: a) b) De viudez; y, De orfandad.

Articulo 22º.- Del traslado a otro regimen previsional Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podran trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El goce del beneficio establecido en el SNP o SPP estara sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad correspondiente. El Reglamento establecera las condiciones y requisitos del traslado del afiliado. Articulo 23º.- Del Fondo de Pensiones Sociales Crease el Fondo de Pensiones Sociales, de caracter intangible e inembargable, cuya administracion sera entregada mediante concurso publico a una Administradora de Fondos de Pensiones, Compania de Seguro o Banco cuyos requisitos y condiciones se estableceran en el Reglamento. Articulo 24º.- De los recursos del Fondo Constituyen recursos del Fondo de Pensiones Sociales: a) b) c) d) Las contribuciones de los afiliados; El aporte del Estado; La rentabilidad obtenida por la inversion de sus recursos; y, Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Se otorgara pension de sobrevivientes: a) b) Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pension de jubilacion o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pension de invalidez; Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilacion.

En el Reglamento se estableceran las condiciones y requisitos para obtener las prestaciones que se hace referencia en el presente capitulo. Articulo 19º.- De la pension de viudez Tiene derecho a pension de viudez el conyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho debera acreditarse dicha union, de acuerdo con el articulo 326º del Codigo Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295. El monto MORDAZA de la pension de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pension de jubilacion que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Caduca la pension de viudez: a) b) Por contraerse MORDAZA matrimonio civil o religioso. Si se demuestra la existencia de otra union de hecho.

Articulo 25º.- Criterios de la Inversion El Fondo de Pensiones Sociales se invertira teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones: a) b) c) d) La seguridad de su valor real. La mayor rentabilidad posible. La liquidez; y, La garantia del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.

Articulo 20º.- De la pension de orfandad Tienen derecho a pension de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) anos del afiliado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pension de orfandad: a) Siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel basico o superior de educacion, hasta los veinticuatro (24) anos de edad. Para los hijos invalidos mayores de dieciocho (18) anos con incapacidad permanente total,

La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetaran a la normatividad vigente del Sistema Privado de Pensiones. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra emitir normas complementarias para la mejor aplicacion del presente articulo. Titulo IV Modificaciones al Regimen Especial y Regimen General del Impuesto a la Renta Articulo 26º.- Modificacion del Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Sustituyase el inciso a) del articulo 118º, el articulo 120º y el articulo 124º; e incorporese el articulo 124º-A, en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la

b)

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