Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los siguientes textos: "Articulo 118º.- Sujetos no comprendidos a)

No estan comprendidas en el presente Regimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas, domiciliadas en el MORDAZA, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

"Articulo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoria cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberan llevar como minimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demas perceptores de rentas de tercera categoria estan obligados a llevar contabilidad completa." Articulo 28º.- Depreciacion acelerada para las pequenas empresas Las pequenas empresas podran depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realizacion de la actividad generadora de renta gravadas; en el plazo de tres anos. Para este efecto seran considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotacion. El presente beneficio tendra una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo. Titulo V Promocion para el Desarrollo y la Competitividad Capitulo I Personeria y Constitucion Simplificada Articulo 29º.- Personeria juridica Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona juridica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podra, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. Articulo 30º.- Constitucion de empresas en linea Las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos SUNARP, y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, implementaran un sistema de constitucion de empresas en lineas que permita que el tramite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. La implementacion sera progresiva, segun lo permitan las condiciones tecnicas en cada localidad. Capitulo II Acceso al Financiamiento Articulo 31º.- Acceso al financiamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al MORDAZA financiero y al MORDAZA de capitales, fomentando la expansion, solidez y descentralizacion de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, promueve la incorporacion al sistema financiero de las entidades no reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE. Articulo 32º.- Participacion de las entidades financieras del Estado La Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de la Nacion y el Banco Agrario promueven y articulan integralmente a traves de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y sus modificatorias. Complementariamente, se podra otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no

(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el MORDAZA parrafo del articulo 20º de esta Ley incluyendo la renta MORDAZA a que se refiere el inciso h) del articulo 28º de la misma MORDAZA, de ser el caso. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcion de los predios y vehiculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiseis Mil y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando MORDAZA necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratandose de actividades en las cuales se requiera mas de un turno de trabajo, el numero de personas se entendera por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios para considerar el personal afectado a la actividad." "Articulo 120º.- Cuota aplicable a) Los contribuyentes que se acojan al Regimen Especial pagaran una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoria. El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente articulo tiene caracter cancelatorio. Dicho pago debera efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Regimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas."

b)

"Articulo 124º.- Libros y Registros Contables Los sujetos del presente Regimen estan obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia." "Articulo 124º-A.- Declaracion Jurada Anual Los sujetos del presente Regimen anualmente presentaran una declaracion jurada la misma que se presentara en la forma, plazos y condiciones que senale la SUNAT. Dicha declaracion correspondera al inventario realizado el ultimo dia del ejercicio anterior al de la presentacion." Articulo 27º.- Contabilidad del Regimen General del Impuesto a la Renta Sustituyase el primer y MORDAZA parrafos del articulo 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, por los siguientes:

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