Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

reguladas. El Reglamento contemplara medidas y acciones especificas al respecto. Articulo 33º.- Cesion de derechos de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero. En los procesos de contratacion de bienes y servicios que realicen las entidades publicas con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podran ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Solo podran ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de seleccion de licitacion publica, concurso publico, y adjudicacion directa en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esa cesion de derechos no implica traslado de las obligaciones contraidas por las MYPE. Capitulo III Otros Instrumentos de Promocion Articulo 34º.- Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad Incorporese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las micro empresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitacion de los trabajadores y de los conductores de las micro empresas que fortalezcan su capacidad de generacion de conocimientos tecnologicos para la innovacion en procesos, productos, servicios y otros, en areas especificas relacionadas con este MORDAZA de empresas. Los programas de capacitacion son administrados por entidades academicas elegidas por concurso publico, cuyo objetivo prioritario sera el desarrollo de las capacidades productivas y de gestion empresarial de las micro empresas. Articulo 35º.- Fomento de la asociatividad, clusters y MORDAZA de exportacion El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial sera articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratacion o MORDAZA productivas de exportacion. Articulo 36º.- Acceso a informacion comparativa internacional sobre las mejores practicas en politicas de promocion para las MYPE Un grupo de trabajo interinstitucional, cuya composicion sera fijada por el Reglamento, asumira la responsabilidad de monitorear en forma permanente y actualizar el conocimiento sobre las mejores practicas y las experiencias internacionales mas relevantes en materia de politica para las MYPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fondo para Negociacion de Facturas Autoricese a COFIDE a crear y administrar un Fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere este Decreto Legislativo. Las caracteristicas y la operatividad del Fondo seran aprobadas por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Registro Unico de Contribuyentes El Registro Unico del Contribuyente sera utilizado para todo y cualesquier registro administrativo en que sea requerida la utilizacion de un numero, incluida Essalud.

Por MORDAZA reglamentaria se determinara el alcance y el periodo de implementacion de esta medida. TERCERA.- Exclusion de actividades Las unidades economicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podran acogerse a la presente norma. CUARTA.- Reduccion de tasas Las MYPE estan exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los tramites y procedimientos que efectuan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. QUINTA.- Discapacitados En las instituciones publicas donde se otorgue en concesion servicios de fotocopiado, mensajeria u otros de caracter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las micro empresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, seran consideradas prioritariamente para la prestacion de tales servicios. SEXTA.- Extension del regimen laboral de la micro empresa Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en regimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, asi como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podran acogerse al regimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en comun de vigilancia, limpieza, reparacion, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. SEPTIMA.- Sector agrario La presente Ley podra ser de aplicacion a las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, conforme a las reglas de opcion que establezca el Reglamento. Las pequenas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su MORDAZA reglamentaria.

OCTAVA.- Amnistia laboral y de seguridad social Concedase una amnistia para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente MORDAZA, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del presente Decreto Legislativo. La amnistia laboral y de seguridad social, referida esta MORDAZA a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), solo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, ESSALUD y ONP. El acogimiento al presente beneficio tendra un plazo de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo. NOVENA.- Derogatoria Derogase las leyes, reglamentos y demas normas que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Legislativo desde la vigencia de la misma. Derogase el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0042007-SA y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen al presente Decreto Legislativo. DECIMA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de publicacion de su Reglamento, el cual sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Economia y Finanzas. El plazo MORDAZA para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) dias a partir de su publicacion.

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