Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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DECIMO PRIMERA.- Texto Unico Ordenado Mediante Decreto Supremo, que sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, se aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. POR TANTO:

Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, asi como de los acuerdos comerciales internacionales analogos celebrados o por celebrarse por el Estado peruano, con el proposito de alcanzar el mayor desarrollo del capital humano y el desarrollo economico sostenible. Articulo 2°.- Fomento a la articulacion entre la actividad productiva y la formacion tecnica y profesional permanente El Estado fomenta la articulacion entre la actividad productiva y la formacion tecnica y profesional permanente, propiciando vinculos entre las empresas y las instituciones educativas publicas y privadas, con el fin de impulsar la innovacion cientifica y tecnologica, la mejora de la calidad, el desarrollo de las capacidades y la formacion especializada de recursos humanos competitivos. Articulo 3°.- Asociaciones entre instituciones educativas y empresas privadas Las instituciones educativas publicas y privadas pueden celebrar convenios y/o contratos de colaboracion, entre si y con instituciones educativas nacionales y extranjeras, asi como con empresas privadas y con cualquier otra entidad o persona natural o juridica, con la finalidad de desarrollar e implementar programas y acciones destinados a alcanzar los fines enunciados en el articulo precedente. Articulo 4º.- Establece Servicio Civil para Profesionales en Educacion Establecer el Servicio Civil para Profesionales en Educacion (SECIPROED), que sera prestado obligatoriamente por todos los profesionales de la educacion que obtengan su titulo pedagogico de profesor o de licenciado en educacion, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. El SECIPROED, constituira requisito indispensable para quienes postulen a un plaza de contrato o de nombramiento en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica y de Educacion TecnicoProductiva, recibiendo una bonificacion en el puntaje. Articulo 5°.- Finalidad y duracion del SECIPROED El SECIPROED se orienta a mejorar la calidad del servicio educativo que prestan las instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion TecnicoProductiva, ubicadas en zonas de pobreza y extrema pobreza del pais. La duracion del SECIPROED es de cinco (5) meses en un ano lectivo y se presta inmediatamente despues de la obtencion del titulo profesional pedagogico en las instituciones educativas publicas seleccionadas por el Ministerio de Educacion. Para el mejor cumplimiento del SECIPROED, el Ministerio de Educacion determinara anualmente de acuerdo a su disponibilidad presupuestal el numero de vacantes para los egresados. Articulo 6º.- Fomento de intercambios de profesores y estudiantes La Direccion General de Migraciones y Naturalizaciones (DIGEMIN) en un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas, otorgara la calidad migratoria a los profesores y estudiantes visitantes, provenientes de entidades educativas de los Estados con los cuales el Peru suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales, y otros similares, que ingresen temporalmente al Peru con el proposito de dictar cursos, talleres o cualquier otro MORDAZA de charla, destinados a la educacion basica o superior, intercambio de estudiantes, por un periodo no mayor a doce meses. Para tal efecto la mencionada Direccion General establecera las normas y criterios correspondientes. Articulo 7º.- Homologacion de Titulos y MORDAZA otorgados por Instituciones Educativas Extranjeras Un comite integrado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, un representante del Ministerio de Educacion y un representante del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, organo operador del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 219814-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1087
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, por Ley N° 29157, el Congreso de la Republica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento de dicho acuerdo; Que, el numeral 2.1 del Articulo 2° de la Ley N° 29157 contempla, entre las materias objeto de delegacion, la promocion de la inversion privada y el impulso a la innovacion cientifica y tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de apertura comercial, es necesario elevar la competitividad de los sectores productivos, mejorando la capacidad de absorcion de la ciencia y tecnologia y la calidad educativa, dado que dicha competitividad genera una cadena de valor que no solo impulsa la capacidad exportadora sino que genera empleo de calidad y progreso en las condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, la educacion en general, y en particular la educacion superior, cumple un rol esencial en el aumento de la competitividad generando y difundiendo el conocimiento que luego permite incrementar la productividad de los sectores economicos, siendo que la inversion privada desempena un rol decisivo para el fortalecimiento de este sector; Que, asimismo es necesario establecer mecanismos que permitan complementar el servicio educativo que brinda el Sector Educacion en las zonas de pobreza y extrema pobreza del MORDAZA, a fin de coadyuvar al mejoramiento de la calidad de la educacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS EN EDUCACION PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL
Articulo 1°.- Declaratoria de interes nacional Declarese de interes nacional el impulso a la inversion en la educacion para el mejor aprovechamiento del

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