Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe DECRETO LEGISLATIVO Nº 1090
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO:

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los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de formalizacion de la propiedad predial. Cuarta.- Los planos o informacion grafica que emita el COFOPRI en los procesos de formalizacion MORDAZA o rural a su cargo, prevalecen sobre aquellos que obran en el Registro de Predios, en los casos en que no cuente con la informacion tecnica suficiente. El COFOPRI remitira la citada informacion al Registro de Predios a efectos que actualice los registros y/o subsane inexactitudes o errores registrales existentes. El Reglamento establecera las tolerancias registrales permisibles. Quinta.- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el COFOPRI o la entidad encargada de la formalizacion de la propiedad informal asumira los procedimientos de reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667. Sexta.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente MORDAZA y solo por razones operativas, el COFOPRI asumira la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, cuando corresponda. Segunda.- El COFOPRI en coordinacion con la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, establecera los procedimientos que resulten necesarios para la primera inscripcion de dominio de predios rurales a favor del Estado y su transferencia a favor de terceros. Tercera.- Las competencias en materia de formalizacion establecidas en el articulo 3º del presente Decreto Legislativo podran ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del regimen temporal y extraordinario previsto en el articulo 2º de la presente norma. El COFOPRI brindara asesoria tecnica en materia de formalizacion rural a los Gobiernos Regionales que la soliciten. Asimismo, el COFOPRI transferira a los Gobiernos Regionales MORDAZA de la base catastral que se genere como consecuencia de la formalizacion rural, asi como la informacion sobre los propietarios de los predios formalizados. Cuarta.- Los procedimientos de prescripcion adquisitiva administrativa de dominio, expedicion y aprobacion de planos para la inscripcion y de determinacion, conversion y/o rectificacion de areas, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 667, a cargo del COFOPRI, continuaran vigentes hasta la aprobacion del Decreto Supremo que establezca y reglamente el Procedimiento Especial de Titulacion. El Procedimiento Especial de Titulacion en mencion tendra vigencia independiente del Regimen Temporal Extraordinario aprobado por el presente Decreto Legislativo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese o dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 219814-5

Que, el Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de 180 (ciento ochenta) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; entre las que se encuentra mejorar el MORDAZA regulatorio y el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental; Que, se hace necesario complementar los mecanismos existentes para implementar un MORDAZA competitivo y transparente en el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del pais; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA
Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1°.- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 66° y 67° de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley N°28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Articulo 2.- Definicion de recursos forestales, de fauna MORDAZA y de servicios ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de proteccion forestal y los demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna MORDAZA las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus habitos a la MORDAZA MORDAZA, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la proteccion del suelo, regulacion del agua, conservacion de la diversidad biologica, conservacion de ecosistemas y de la belleza escenica, absorcion de dioxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales. Articulo 3°.- Promocion y gestion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del pais. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, de los bosques y de la fauna MORDAZA y realiza acciones de prevencion y recuperacion ambiental.

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