Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

3.3 El Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, es el organo normativo respecto del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre; promueve su conservacion y tiene a su cargo el diseno, ejecucion, supervision y evaluacion de la Politica Nacional Forestal, asumiendo la rectoria respecto de ella. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA conduce, planifica, coordina y aprueba la politica nacional para el control y administracion forestal y de fauna MORDAZA, aplicable a todos los niveles de gobierno. 3.4. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Regionales, son los organos encargados de la gestion y administracion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, dentro del ambito de su competencia. 3.5. Las actividades referidas a la administracion y/o control de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, que son ejercidas por la autoridad competente en materia forestal y de fauna MORDAZA, podran ser ejecutadas a traves de personas juridicas especializadas debidamente acreditadas y seleccionadas, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento. La ejecucion de las actividades de administracion y control a traves de personas juridicas especializadas, debera ser incorporada dentro del presupuesto institucional correspondiente y debera ser priorizado dentro del Presupuesto Nacional de la Republica. Articulo 4°.- Planes Nacionales La Autoridad Nacional Forestal de Fauna MORDAZA aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion, el Plan Nacional de Reforestacion y el Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participacion del sector privado. Articulo 5°.- Organismo de supervision de los recursos forestales y de fauna MORDAZA El Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR) es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales, conforme a su ley de creacion. Articulo 6°.-Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA Los recursos forestales y de la fauna MORDAZA mantenidos en su fuente y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de proteccion forestal constituyen Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, salvo los casos que senale la presente Ley y su reglamento. Titulo II Ordenamiento de la Superficie Forestal

a. Bosques de produccion permanente.- Son areas con bosques naturales primarios calificadas mediante resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura, cuyo aprovechamiento preferente de la MORDAZA y otros recursos y servicios forestales podran ser otorgados a los particulares. b. Bosques de produccion en reserva.- Son bosques naturales primarios de propiedad del Estado destinados a la produccion preferente de MORDAZA y otros recursos y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitacion mediante concesiones. En estas areas pueden otorgarse adicionalmente derechos para el aprovechamiento de otros recursos forestales diferentes de la MORDAZA, de servicios forestales y de fauna MORDAZA, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 7.2 Bosques para aprovechamiento futuro.Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas se encuentran en MORDAZA de desarrollo para ser puestas en produccion permanente de MORDAZA y de otros recursos y servicios forestales. Se subdividen en:

a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arborea y arbustiva en areas de capacidad de uso mayor forestal. b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia de fenomenos naturales o actividad humana. c. Areas de recuperacion forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea o de bajo valor comercial, que requieren forestacion y reforestacion, para reincorporarlas a la produccion de MORDAZA, otros recursos y servicios forestales. 7.3 Bosques de proteccion.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hidrico, conservar y proteger los bosques riberenos orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biologica y la conservacion del ambiente. Dentro de estas areas se promueve el ecoturismo, la recuperacion de la MORDAZA y de la fauna MORDAZA en vias de extincion y el aprovechamiento de productos forestales no maderables. 7.4 Areas naturales protegidas.- Se consideran areas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes ambiental, cultural, paisajistico y cientifico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. 7.5 Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantia que les reconoce el Articulo 89° de la Constitucion Politica del Peru. 7.6 Bosques locales.- Son aquellas que se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre. Articulo 8°.- Zonificacion forestal

Articulo 7°.- Ordenamiento de la superficie forestal El ordenamiento de la superficie forestal del MORDAZA comprende: 7.1 Bosques de produccion.- Son superficies boscosas que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros recursos y servicios forestales. Se subdividen en:

8.1 La zonificacion forestal es la clasificacion de las areas forestales del MORDAZA que se realiza en base a la Zonificacion Ecologica - Economica y de acuerdo a capacidad de uso mayor o su aptitud natural. 8.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA elabora y aprueba la zonificacion territorial de las areas forestales del MORDAZA teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estandares de identificacion.

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