Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Titulo III

375117

Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA Capitulo Primero Aprovechamiento y manejo de los recursos forestales Subcapitulo Primero

De las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales Articulo 9°.- Concesiones forestales El aprovechamiento de los recursos forestales se realiza mediante la concesion, en las siguientes modalidades: 9.1 Concesiones maderables forestales con

fines

Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial con fines no maderables las otorga la autoridad competente, en atencion a la ubicacion y caracteristicas de los recursos a ser aprovechados, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El tamano de la unidad de aprovechamiento es determinada por estudios tecnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y aprobado por Resolucion Ministerial. Los estudios tecnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecologica y economica de las areas a ser concesionadas, de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su concesion. Articulo 10°.- Permisos y autorizaciones 10.1 Permisos: Para el aprovechamiento y manejo de recursos forestales con fines comerciales o industriales, que se realice en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales se requiere de un permiso otorgado por la autoridad competente, en las condiciones que establezca el Reglamento. 10.2 Autorizacion: Se requiere de autorizacion otorgada por la autoridad competente y en las condiciones que establezca el Reglamento: a. Para el aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, que se realice en bosques secos de la costa, promoviendo la participacion de la comunidad local. b. Para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagacion, conservacion y comercializacion o con fines culturales. Los permisos y autorizaciones establecidos en el presente articulo se otorgan sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. Subcapitulo MORDAZA Del Manejo Forestal Articulo 11°.- Manejo forestal 11.1 Entiendase por Plan de Manejo Forestal, las actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque, conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles los cuales son desarrollados mediante la formulacion de los documentos tecnicos de gestion y planificacion para el largo plazo denominado Plan General de Manejo, y para el corto plazo denominado Plan Operativo Anual. El Plan General de Manejo Forestal debera incluir la evaluacion del impacto ambiental que la actividad pudiera generar, de acuerdo a las caracteristicas determinadas en la legislacion sobre la materia. El Plan Operativo Anual incluira la ubicacion de los arboles aprovechables determinados a traves de sistemas de ubicacion de alta precision u otros de mejor tecnologia, siempre que se encuentre previsto el aprovechamiento dentro del ano operativo. 11.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes.

a. Concesion en subasta publica, en unidades de aprovechamiento de 10,000 (diez mil) a 40,000 (cuarenta mil) hectareas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) anos renovables de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. b. Concesion en concurso publico, en unidades de aprovechamiento de 5,000 (cinco mil) hasta 10,000 (diez mil) hectareas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) anos renovables, a favor de medianos y pequenos empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprendera subunidades de aprovechamiento, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. c. Concesion por iniciativa privada, por el plazo de hasta 40 (cuarenta) anos renovables. Esta modalidad operara a solicitud de parte de acuerdo a las reglas y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Las concesiones establecidas en el presente numeral para el aprovechamiento comercial o industrial, las otorga la autoridad competente, con planes de manejo que consideran el diametro minimo y volumen permisible de corte por especie y MORDAZA de bosque, garantizando la utilizacion de mayor numero de especies, aprovechamiento integral de la madera; a traves de las industrias integradas y generacion de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el Reglamento. El procedimiento para la promocion asi como la determinacion de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de produccion permanente a ser concesionado, es determinado por estudios tecnicos realizados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y aprobado por Resolucion Ministerial. Los estudios tecnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sostenibilidad ecologica y economica de las areas a ser concesionadas, de acuerdo a la cual se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su concesion. 9.2 Concesiones maderables forestales con fines no

a. Concesiones para otros productos del bosque: Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y estan orientadas a recursos forestales diferentes de la MORDAZA y de la fauna silvestre. b. Concesiones para ecoturismo, conservacion y otros servicios ambientales. Las concesiones para el desarrollo de ecoturismo, la conservacion de especies de MORDAZA y de fauna MORDAZA y otros servicios ambientales se realizan principalmente en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de proteccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.