Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

11.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de MORDAZA y fauna MORDAZA o personas juridicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 11.4. Los terminos de referencia y la ejecucion de los Planes de Manejo Forestal deben tener en consideracion las caracteristicas especificas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques humedos del llano amazonico, de ceja de MORDAZA, bosques hidromorficos, bosques secos de la costa y otros. Los terminos de referencia de los Planes de Manejo Forestal son aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 11.5. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Regionales para la aprobacion de todo instrumento de planificacion operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales maderables incluidas en la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES, deben realizar la verificacion previa a traves de inspecciones oculares a fin de determinar la existencia de los especimenes de las citadas especies. Articulo 12°.- Especies y diametros de corte autorizados para extraccion Solo esta permitida la extraccion de especimenes cuyo diametro minimo de corte y de trozas reunan las caracteristicas que establece la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, de acuerdo al Reglamento. La remocion de volumen de MORDAZA en pie solo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento respectivo. Capitulo MORDAZA Modalidades de manejo y aprovechamiento de los recursos de la fauna MORDAZA Articulo 13°.- Modalidades de manejo El manejo de la fauna MORDAZA se realiza en las siguientes modalidades: a. Zoologicos.- Son instalaciones publicas o privadas que se establecen con fines de difusion cultural, con especimenes provenientes de donaciones, adquisiciones, canjes o aquellos entregados en custodia por la autoridad competente. b. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especimenes de especies de fauna MORDAZA en cautiverio para su reproduccion y produccion de bienes y servicios. c. Centros de rescate.- Son instalaciones publicas o privadas para la cria o reproduccion que se establece con fines de proteccion, conservacion y reintroduccion de especies de fauna principalmente en situacion vulnerable o en vias de extincion, entregados por la autoridad competente. La conduccion de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especimenes obtenidos. d. Centros de custodia temporal.- Son instalaciones publicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especimenes de las especies de fauna MORDAZA decomisados, para su posterior reintroduccion a su habitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoologicos. e. Extracciones sanitarias.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA autoriza la extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA con fines sanitarios a solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) o a fin de evitar los danos que las especies de la fauna MORDAZA pueden ocasionar, conforme a lo establecido en el Reglamento. En los casos previstos en los incisos a, b, c y d, la aprobacion de los proyectos y de los planes de manejo asi como de la autorizacion de funcionamiento se realiza por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En los casos previstos en los incisos a y b, la autorizacion de captura de plantel sera otorgada por la Autoridad Nacional Forestal de MORDAZA y Fauna Silvestre.

Articulo 14°.- Aprovechamiento y manejo de los recursos de fauna MORDAZA 14.1 Concesion: El aprovechamiento y manejo de los recursos de la fauna MORDAZA que se realiza en la propiedad del Estado, se realiza a traves de las modalidades de concesion, otorgada por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 14.2 Autorizacion: El aprovechamiento y manejo de los recursos de la fauna MORDAZA que se realiza en predios privados es autorizado por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Reglamento. 14.3 Cotos de caza.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las areas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento, y publica periodicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fines comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. 14.4 Animales silvestres como mascotas.- La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba la relacion de especies de fauna MORDAZA susceptibles de ser mantenidos como animales silvestres como mascotas, en observancia de las normas legales para su comercializacion y tenencia. 14.5 Calendarios de captura y caza: La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba los calendarios de captura y caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o la captura comercial, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. 14.6 Caza de subsistencia: Esta permitida la caza de la fauna MORDAZA con fines de subsistencia de los pobladores de las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento. Capitulo Tercero Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA en tierras de comunidades Articulo 15°.- Aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA en tierras de Comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna MORDAZA, con fines industriales y comerciales, deberan contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos que senale el Reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. La autoridad competente asesorara y asistira, con caracter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin MORDAZA senalado. Titulo IV Disposiciones generales aplicables al aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA

Articulo 16°.- Garantia de fiel cumplimiento El aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, que se realice bajo cualquiera de las modalidades reguladas por la presente Ley, debera estar debidamente respaldado durante toda su vigencia y ejecucion. En el caso de las concesiones forestales con fin maderable otorgadas mediante la modalidad de subasta publica, la garantia de fiel cumplimiento sera una carta fianza o instrumento similar. Para todos los otros casos, las caracteristicas y demas requisitos de las garantias seran definidos en el Reglamento. Articulo 17°- Causales de caducidad de los Derechos de Aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA caducan en los siguientes casos:

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