Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a. Por la ejecucion de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo forestal sustentadas en informacion falsa. b. Por la extraccion o movilizacion de recursos forestales procedentes de areas no autorizadas en los planes de manejo forestal respectivos. c. Por el cambio no autorizado de uso de la tierra, asi como por la realizacion de actividades que causen severos perjuicios o pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. En este caso, se comunicara al Ministerio del Ambiente de tales hechos. d. Por el incumplimiento en la MORDAZA o ejecucion del Plan General de Manejo o Plan Operativo Anual, conforme a lo que se establezca en el Reglamento. e. Por el no pago de la Retribucion Economica a la que se refiere el articulo 19°, conforme a lo que establezca el Reglamento. f. Por la realizacion de actividades distintas a las otorgadas en el derecho de aprovechamiento.

autoridad competente y se debera indicar el destino de los productos aprovechados. El Reglamento establecera las condiciones aplicables al efecto. Titulo V Proteccion de los Recursos Forestales y de la Fauna MORDAZA Articulo 22°.- Proteccion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, del inventario y valoracion de la diversidad biologica 22.1 El Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo al reglamento por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad requieran tal tratamiento. 22.2 Esta prohibida la exportacion con fines comerciales o industriales de MORDAZA en troza y otros productos del bosque en estado natural. 22.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, a traves de sus entidades competentes, esta encargada del manejo y conservacion de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en las reservas costeras, asi como en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857; queda prohibida su caza en todo el litoral. 22.4 Las actividades deportivas motorizadas, pesca y extraccion MORDAZA con embarcaciones motorizadas no estan permitidas a menos de 2 (dos) millas marinas de la orilla de las superficies comprendidas en el numeral precedente. La autoridad competente, con el apoyo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, esta a cargo de su cumplimiento. 22.5 Corresponde a la autoridad competente elaborar y actualizar periodicamente el Inventario y Valoracion de la diversidad biologica forestal y de faunas MORDAZA en todo el territorio nacional, elaborar la clasificacion oficial de las especies en riesgo, con fines de proteccion y conservacion de dichos recursos y priorizar medidas de proteccion de las especies silvestres amenazadas. 22.6 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA promueve la proteccion de los arboles y huertos que constituyen especimenes excepcionales y semilleros importantes en los bosques. Articulo 23°.- Introduccion de especies exoticas y vedas de especies de MORDAZA y fauna 23.1 La introduccion de especies exoticas de la MORDAZA y fauna MORDAZA debe ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, previo informe tecnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. 23.2 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o ambitos geograficos definidos, a la extraccion de especies nativas de MORDAZA y fauna MORDAZA, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas de extincion. Las areas otorgadas en concesion no seran afectadas por vedas si cuentan con el plan de manejo de las especies. Articulo 24.- Evaluacion de recursos de fauna MORDAZA y los servicios ambientales Los titulares de las concesiones de bosques de produccion forestal permanente deben evaluar los recursos de fauna MORDAZA y servicios ambientales existentes en la concesion como parte de su evaluacion de impacto ambiental. Dicha evaluacion debe tomarse en consideracion en las supervisiones previstas en el Plan de Manejo y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Articulo 25°.- Tierras de aptitud MORDAZA y pecuaria de MORDAZA y Ceja de MORDAZA En las tierras de aptitud MORDAZA y pecuaria de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA determinadas por la Autoridad

Articulo 18º.- Retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna MORDAZA Todo aprovechamiento de recursos forestales y de la fauna MORDAZA esta sujeto al pago de las siguientes retribuciones a favor del Estado: a. En las concesiones forestales y de fauna silvestre: a.1 Derecho de vigencia, y/o a.2 Contraprestacion, fijada de acuerdo al valor del recurso aprovechado. b. En las autorizaciones, permisos y derecho de desbosque se paga por el volumen y el valor de la especie. Las condiciones para la determinacion y aplicacion de dichas retribuciones, seran establecidas en el Reglamento. Articulo 19º.- Contratos con terceros El titular de un derecho de aprovechamiento puede suscribir contratos con terceros para el aprovechamiento de los recursos existentes en el area bajo manejo, en las condiciones previstas en el Reglamento y previa autorizacion de la autoridad competente. La responsabilidad del manejo del area recaera solidariamente sobre el titular del derecho y el tercero. Articulo 20°.- Transferencia de los derechos de aprovechamiento Los titulares de derechos de aprovechamiento, podran transferir sus derechos, inclusive aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos administrativos en los cuales se discuta la vigencia de dichos derechos, en tanto no MORDAZA sido declarada la caducidad, resolucion o revocatoria. En todos los casos se requerira la autorizacion previa y expresa de la autoridad forestal competente. MORDAZA de autorizarse la transferencia de los derechos, el transferente tendra que asegurar el pago de las obligaciones pendientes que hayan sido determinadas por las autoridades competentes. Si la autoridad competente advierte que el transferente ha infringido la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, este ultimo quedara sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar. Articulo 21°.- Desbosques con fines diferentes al forestal Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ambito de bosques o en areas con presencia de cobertura boscosa, requieren autorizacion de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA para realizar desbosques en dichas areas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud se debera adjuntar una evaluacion de impacto ambiental conforme a la legislacion de la materia, aprobado por la

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