Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones que, por via reglamentaria establecera dicho sector, con relacion a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru o en los regimenes preferenciales otorgados al Peru. 1.2 Las sanciones a las que se hace referencia en el parrafo 1.1 son las previstas en el articulo 3º de la presente Ley.

aquellas destinadas a facilitar el cobro y pago de las multas a imponerse." Articulo 4º.- Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Modifiquese los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Informacion del rotulado El rotulado debe contener la siguiente informacion: a) b) c) Nombre o denominacion del producto. MORDAZA de fabricacion. Si el producto es perecible: c.1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservacion. c.3 Observaciones. d) Condicion del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado. e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segun corresponda. f) En caso de que el producto, contenga algun insumo o materia prima que represente algun riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado. g) Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. i) El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable. La informacion detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma MORDAZA y en lugar visible. La informacion de los incisos c.2 y c3 y los literales d), e), f), g), y h) e i) deberan estar obligatoriamente en castellano. La informacion referida al MORDAZA de fabricacion y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto." Articulo 4º.- De la declaracion jurada El importador de uno o mas productos industriales manufacturados en el extranjero debera obligatoriamente presentar conjuntamente con la Declaracion Unica de Aduanas, una declaracion jurada en la que aparezca que los referidos productos tienen rotulada la informacion detallada en el articulo 3º de la presente Ley, debiendose precisar, en forma expresa, el MORDAZA de fabricacion del producto, fecha de vencimiento y la condicion del producto (usado, reconstruido o remanufacturado). El requisito de la fecha de vencimiento se exigira cuando sea aplicable. La informacion falsa contenida en la declaracion jurada sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico a los efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, a presentar la denuncia penal correspondiente contra el o los que resulten responsables. Articulo 5º.- Verificacion del cumplimiento del rotulado Corresponde a la Comision de Proteccion del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, supervisar y fiscalizar, en todo el territorio de la Republica, el cumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente Ley. En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento fisico de la mercancia, de los requisitos de MORDAZA de fabricacion, fecha de vencimiento y condicion del producto (usado, reconstruido o remanufacturado) por parte de los importadores, de conformidad con la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal que pueda formular cualquier afectado.

Articulo 2º.- Responsabilidad administrativa de las entidades que realizan certificaciones de origen Las entidades a las cuales se MORDAZA delegado o se delegue la competencia de realizar la certificacion de origen de las exportaciones del MORDAZA bajo el MORDAZA de los distintos acuerdos o regimenes preferenciales en los que participe el Peru que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegacion, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, estan sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el articulo 3º de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder. Articulo 3º.- Sanciones 3.1 Si como resultado de una investigacion corresponde aplicar sanciones administrativas en los casos previstos en los articulos 1 y 2, las sanciones administrativas aplicables seran las siguientes: a) Amonestacion; y b) Multa 3.2 Tratandose de las entidades a que se refiere el articulo 2º, la imposicion de alguna sancion administrativa es independiente a la facultad del MINCETUR de dar por concluida la delegacion correspondiente. Articulo 4º.- Tipificacion de las infracciones La tipificacion de las infracciones en los casos previstos en la presente Ley, asi como el establecimiento de la escala de multas correspondiente, se establecera mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 5º.- Procedimiento de investigacion El procedimiento de investigacion a que se hace referencia en el articulo 3º sera establecido mediante Reglamento aprobado via Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En los casos de investigaciones en las que se encuentren comprendidas empresas nacionales, el MINCETUR convocara al Sector competente a participar en la investigacion, segun corresponda. Los plazos que se establezcan para el referido procedimiento no podran exceder en conjunto de trescientos sesenta y cinco (365) dias. Articulo 6º.- Requerimiento de informacion 6.1 El MINCETUR podra requerir directamente a las personas naturales o juridicas y entidades del sector publico o privado, los datos e informaciones que considere pertinentes para la investigacion, incluyendo informacion clasificada como confidencial, debiendo estas brindar dicha informacion en posplazos que se otorguen, bajo responsabilidad. 6.2 Toda informacion confidencial presentada en el MORDAZA de una investigacion sera considerada como tal por el MINCETUR y no sera revelada sin el consentimiento expreso de la persona o entidad que la MORDAZA entregado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, se podran dictar las medidas complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo

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