Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 150

375120

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Titulo VII

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosion y su degradacion, reservandose un minimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de los MORDAZA, espejos de agua y otros similares. El cambio de uso debe ser autorizado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA basado en un expediente tecnico que principalmente garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Articulo 26°.- Servidumbre y prohibicion de quema de bosques 26.1 Para la extraccion forestal en bosques se respetan las servidumbres de paso y otros derechos en concesiones, tierras de propiedad particular, tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas y de instituciones publicas, de acuerdo a las normas establecidas en el Codigo Civil. 26.2 Queda prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorizacion expresa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 26.3 Esta prohibido el uso de MORDAZA de cadena, herramienta o equipo que tenga efectos similares en el aserrio longitudinal de especies maderables con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento. Articulo 27.- Categorias de la clasificacion oficial de la MORDAZA y la fauna MORDAZA El Reglamento define las categorias de la clasificacion oficial de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, asi como su regimen de tenencia, extraccion y comercializacion, sin perjuicio de la aplicacion de los convenios internacionales en los que el MORDAZA es parte. Titulo VI Promocion de la forestacion y reforestacion Articulo 28°.- Incorporacion de actividades de forestacion y reforestacion en programas de desarrollo Los programas de desarrollo nacional, regional y local deben considerar la forestacion y reforestacion como actividades prioritarias estimulando: a. En la amazonia con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de especies como: MORDAZA aceitera, palmito, castana, caucho, MORDAZA, cana brava, arboles y arbustos medicinales, camu camu y otros. b. En la costa y en la MORDAZA con plantaciones de especies forestales nativas y exoticas apropiadas, de uso industrial actual o futuro. Articulo 29°.- Programas forestacion y reforestacion de arborizacion,

Promocion de la transformacion y comercializacion de los productos forestales Articulo 30°.- Promocion de la industria forestal

30.1 El Estado, con la activa participacion del sector publico y privado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad economica y beneficio social a favor de la poblacion vinculada a la actividad forestal. 30.2 El Estado promueve el aprovechamiento del mayor numero de especies, su MORDAZA uso y la integracion de la cadena de extraccion, industrializacion y comercializacion forestal. 30.3 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorgara incentivos a favor de los titulares de concesiones, autorizaciones y/o permisos para la explotacion de recursos forestales que desarrollen proyectos integrales de extraccion, transformacion en plantas de procesamiento ubicadas en el ambito regional de la concesion, autorizacion y/o permiso, comercializacion de productos forestales con valor agregado, asi como para aquellos que adopten estandares ambientales superiores a los previstos en las normas ambientales que regulan la explotacion de los recursos forestales y buenas practicas para el aprovechamiento eficiente de dichos recursos, conforme a lo establecido en el Reglamento. Entre los incentivos que el Ministerio de Agricultura puede otorgar estan los siguientes: a. La reduccion en el pago de retribuciones economicas. b. La reduccion en el pago de tasas administrativas. c. La difusion de experiencias exitosas. d. Aportes economicos. e. El otorgamiento de Premios Publicos. f. Promover la explotacion comercial de equipos y tecnologias innovadoras. g. La realizacion de pasantias. h. Otros incentivos que, dependiendo del caso en particular, MORDAZA considerados pertinentes por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 30.4 En el contrato de concesion se establece el compromiso de inversion en proporcion al area y potencial productivo del bosque concedido. 30.5 El Estado implementa mecanismos de estimulos o incentivos de naturaleza no tributaria complementarios a los beneficios otorgados en la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, a las actividades de aprovechamiento, transformacion de recursos forestales y de fauna MORDAZA que generen mayor valor agregado y promuevan la conservacion de la diversidad biologica del bosque. Dentro de los mecanismos a implementar, se deberan priorizar los relacionados a la construccion de infraestructura y generacion de energia. Mediante Decreto Supremo, se aprobaran los mecanismos a que se refiere el presente articulo. 30.6 La comercializacion interna y exportacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA podra ser realizada por cualquier persona natural o juridica bajo los terminos que establecen los dispositivos legales vigentes y el reglamento de la presente Ley. Se prohibe su exportacion al estado natural. 30.7 Los propietarios de plantas de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA solo podran adquirir y procesar estos productos al estado natural cuya extraccion y aprovechamiento MORDAZA sido autorizado por la autoridad competente. 30.8 Los programas sociales que ejecute el Estado y que involucre el uso de la MORDAZA, prioriza el aprovechamiento integral de los recursos maderables, especialmente aquellas especies poco conocidas y no conocidas en el mercado. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA publicara la relacion de especies MORDAZA mencionadas.

29.1 La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA coordinara con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecucion de programas de arborizacion MORDAZA y forestacion en cinturones ecologicos, con especies forestales adecuadas y el manejo de los mismos. 29.2 El Estado promueve la rehabilitacion, recuperacion y aprovechamiento de las tierras degradadas o deforestadas que se encuentren en abandono, especialmente aquellas deterioradas por los cultivos ilicitos cuyo dominio corresponde al Estado. Las referidas tierras podran ser entregadas a particulares de conformidad con la legislacion de la materia. Los particulares deberan dedicarlas exclusivamente a las actividades de forestacion y reforestacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.