Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Los requisitos establecidos en el articulo 3º de la presente Ley deben ser cumplidos MORDAZA de la comercializacion de los productos, La verificacion la realizara el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en cualquiera de los puntos que se utilicen para la venta de los productos." Articulo 5º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo. Articulo 6º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Productos en el MORDAZA o en MORDAZA Lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ley, no sera aplicable a los productos nacionales y extranjeros que se encuentren en el MORDAZA, en stock, en etapa de distribucion, en comercializacion, en MORDAZA, en MORDAZA primaria aduanera o que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de las modificaciones sobre rotulado Lo dispuesto en el Articulo 4º, entrara en vigencia a los seis (6) meses siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219808-2

contratacion administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El regimen especial de contratacion administrativa de servicios es aplicable a toda entidad publica sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades publicas sujetas al regimen laboral de la actividad privada, con excepcion de las empresas del Estado.

Articulo 3º.- Definicion del contrato administrativo de servicios El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente MORDAZA, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al regimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. La presente MORDAZA no se aplica a los contratos de prestacion de servicios de consultoria o de asesoria, siempre que se desarrollen de forma autonoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. Articulo 4º.- Requisitos para su celebracion Son requisitos para la celebracion del contrato administrativo de servicios: 4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. 4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. Articulo 5º.- Duracion El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. Articulo 6º.- Contenido El contrato administrativo de servicios comprende unicamente lo siguiente: 6.1. Un MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas de prestacion de servicios a la semana. 6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana. 6.3. Descanso de quince (15) dias calendario continuos por ano cumplido. 6.4. Afiliacion al regimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribucion tiene como base MORDAZA el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. 6.5 La afiliacion a un regimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente regimen; y, obligatoria para las personas que MORDAZA contratadas bajo este regimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Articulo 7º.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores publicos que efectuen contratacion de personas que presten servicios no autonomos fuera de las reglas del presente regimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los danos y perjuicios que le originen al Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las referencias normativas a la contratacion de servicios no personales se entienden realizadas a la contratacion administrativa de servicios.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran las destinadas al fortalecimiento institucional y a la modernizacion del Estado; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA regula el regimen especial de

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