Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Este regimen sera aplicable a las centrales que entren en operacion comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La depreciacion acelerada sera aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalacion y operacion de la central, que MORDAZA adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Para estos efectos, la tasa anual de depreciacion sera no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podra ser variada anualmente por el titular de generacion, previa comunicacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), sin exceder el limite senalado en el parrafo que antecede, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 219809-1

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mercados de los productos agrarios nacionales. La regulacion de la produccion, comercializacion, uso y disposicion final de insumos agrarios, a fin de fomentar la competitividad de la agricultura nacional. Promover la aplicacion del Manejo Integrado de Plagas para el aseguramiento de la produccion agropecuaria nacional, segun estandares de competitividad y segun lo dispuesto en las Politicas de Estado.

Articulo 2º.- Definiciones Los terminos empleados en la presente Ley deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en el Anexo. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente Ley es de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, en el ambito de la sanidad agraria en todo el territorio nacional. TITULO II DE LA SANIDAD AGRARIA Articulo 4º.- Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene personeria juridica de Derecho Publico y constituye pliego presupuestal. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que MORDAZA determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias. Articulo 5º.- Rol Promotor y participacion en negociaciones La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de promover y participar en la armonizacion y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. Asimismo, tiene la responsabilidad de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; y participar, en representacion del Peru, en las negociaciones tecnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria apoyara al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, versen sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra celebrar convenios con sus contrapartes para la certificacion fito y zoosanitaria requerida para la importacion de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, asi como aquella exigida por las contrapartes para la exportacion de dichos productos a sus territorios. Articulo 6º.- Movilizacion dentro del territorio nacional La movilizacion de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, sera regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera las medidas fito y zoosanitarias especificas. La movilizacion de productos no regulados sera libre en todo el territorio nacional. Articulo 7º.- Declaracion de MORDAZA Libre o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto: a) La prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales. La promocion de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportacion, a fin de facilitar el acceso a los

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