Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictara las medidas necesarias para mantener dicha condicion sanitaria.

las oficinas de correos, las zonas primarias y sus extensiones autorizados por la Autoridad Nacional de Aduanas, deberan contar con las siguientes facilidades: a. Un area especial para que se efectuen las inspecciones fito y zoosanitarias a los articulos reglamentados e insumos agrarios materia de importacion, exportacion, reexportacion o MORDAZA internacional. b. Un area acondicionada para la ejecucion de tratamientos. c. Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche. d. Personal necesario para efectuar la descarga de los envios con fines de inspeccion. e. Zonas de resguardo cuando se requiera hacer traspasos o reacomodos de pallets inspeccionados de envios destinados a exportacion. Articulo 12º.- Ingreso al MORDAZA El ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. La presente disposicion es aplicable tambien a envios postales; toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de los diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y tripulantes; asi como a los desechos de naves, aeronaves, trenes, autobuses y otros medios de transporte. Las empresas de transporte aereo, terrestre, maritimo, lacustre y fluvial se encuentran obligadas a comunicar permanentemente y, bajo responsabilidad, estas disposiciones a sus tripulantes y, de ser el caso, a sus pasajeros. Articulo 13º.- Exportacion La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizara la certificacion fito y zoosanitaria, previa inspeccion, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; asi como la certificacion de insumos agrarios destinados a la exportacion. TITULO III DE LOS INSUMOS AGRARIOS Articulo 14º.- Plaguicidas quimicos de uso agrario La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de: a. b. c. d. e. f. Plaguicidas quimicos de uso agrario Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores Experimentadores de ensayos de eficacia Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas Establecimientos comerciales Almacenes o depositos

Articulo 8º.- Estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional. El Reglamento establecera los procedimientos y alcances de dicha declaratoria de alerta o de emergencia, asi como las disposiciones para el manejo de los fondos especiales de contingencia.

Articulo 9º.- Medidas fito y zoosanitarias La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate. Toda persona se encuentra obligada a informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, asi como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el pais. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la unica autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades. En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra disponer, a costo del responsable, la ejecucion de las medidas necesarias, sin alguna responsabilidad patrimonial para el Estado. Articulo 10º.- Campanas fito y zoosanitarias La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendra a su cargo, directamente o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional. Articulo 11º.- Inspecciones 11.1. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepcion, al nivel de produccion, distribucion, comercializacion y almacenamiento. En caso necesario, podra requerir el apoyo de la fuerza publica. Las inspecciones de mercancias que ingresan al MORDAZA deberan realizarse en coordinacion con la autoridad aduanera. 11.2. Los propietarios u ocupantes bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con MORDAZA en el ejercicio de sus funciones. 11.3. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra certificar el estado sanitario de los predios o establecimientos dedicados a la produccion agraria. 11.4. Para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,

La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria debera pronunciarse sobre el registro de plaguicidas quimicos de uso agrario dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias habiles. Dicho plazo podra prorrogarse hasta por un periodo similar, siempre que existan razones tecnicas fundamentadas para ello. Los dictamenes tecnicos de las autoridades competentes para la evaluacion de los aspectos ambientales y de salud de las personas deben ser emitidos

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