Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, de una prolija lectura realizada a los documentos actuados en el procedimiento sub examine, se advierte que las presuntas ausencias injustificadas atribuidas al servidor MORDAZA MORDAZA Raime MORDAZA, correspondiente a los dias 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008, han sido desvirtuadas a traves del Oficio Nº 1733-2008-A-CSJHN /PJ de fecha 23 de MORDAZA de 2008 y de la Carta Nº 44-2008-CSJHN-PJ, de fecha 19 de MORDAZA de 2008, suscritos por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tal conforme se describe en los citados instrumentos, que se ha tenido a la vista al momento de resolver; Que, siendo asi, y estando a que la Oficina de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 1733-2008-A-CSJHN/PJ del 23 de MORDAZA de 2008, justifico las labores realizadas por el mencionado servidor, los dias, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008, deviene en improcedente la denuncia formulada contra este ultimo por presuntas ausencias injustificadas en los dias MORDAZA mencionados; Que, el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al Titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; Que, de conformidad con las facultades previstas en el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, asi como en lo dispuesto en los Articulos 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; RESUELVE:

Procesal Penal" de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, el Informe Nº 423-2008-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 008-2007-2-0279 sobre el "Examen Especial a la Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal", la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial senala que la Administracion de la Corte Superior de Justicia de Huaura no realizo una supervision efectiva respecto de la ejecucion del Contrato N° 0172006-P-CSJHA-PJ, suscrito con la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C. ­ ALDANET, para la adquisicion e instalacion de los equipos de audio y video en las sedes judiciales de Barranca, Huaral y Huacho; Que, conforme consta del Informe Tecnico N° 059-2007-AI-OA-CSJHA/PJ, de fecha 05 de junio del ano 2007, emitido por el Encargado del Area de Informatica de la Sede Judicial de Huaura, en el mes de diciembre del ano 2006 se iniciaron los trabajos de equipamiento de las tres MORDAZA de audiencias ubicadas en la sede de Barranca, Huaral y el Penal de Carquin, consistente en la instalacion de camaras de video, microfonos, mezclador de sonido, amplificador, tarjeta de sonido y accesorios de cableado electrico y red; sin embargo, la instalacion realizada en cada una de las MORDAZA fue observada por dicha Area y que a pesar del tiempo transcurrido, la empresa ALDANET no cumplio con entregar la solucion, dejando MORDAZA a su vez de la incompetencia del personal en temas de redes y registro de videos por camaras de videos IP; Que, de las actas obrantes en los antecedentes, se advierte que la operatividad de los equipos en las Sedes de Huaral y Barranca se dio con fecha 31 de octubre del 2007; en tanto que el 14 de noviembre del 2007 se dio la conformidad respecto a los equipos del Penal de Carquin; Que, la Oficina de Asesoria Legal, a traves del Informe N° 423-2008-OAL-GG-PJ, opina sobre la responsabilidad civil por parte de la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C., al haber ejecutado su prestacion en forma tardia, pues, segun lo estipulado en el Contrato N° 017-2006P-CSJHA-PJ, el plazo MORDAZA para la ejecucion de la prestacion no debia exceder de los cinco dias calendario de recepcionada la Orden de Compra, debiendo pagar por tanto la respectiva indemnizacion a favor de la Entidad por los danos y perjuicios causados conforme a los fundamentos alli expuestos; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru en correspondencia con el articulo 1° del Decreto Ley N° 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto correspondiente a fin de autorizar a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del estado, inicie las acciones judiciales pertinentes contra la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C.; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por Ley Nº 27465 y Ley N° 27536; el articulo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra la Empresa Alpamayo Data Network S.A.C.; asimismo, podra delegar dichas facultades de representacion judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduria Publica de la Entidad, por los fundamentos expuestos precedentemente. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los actuados del caso a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, para las acciones

Articulo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario, contra el servidor MORDAZA MORDAZA RAIME MORDAZA, Tecnico Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA -Coordinador (e) de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 219395-1

Autorizan a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar e impulsar acciones judiciales pertinentes contra empresa por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 134-2008-P-PJ MORDAZA, 26 de junio de 2008 VISTOS: El Informe N° 008-2007-2-0279 correspondiente al "Examen Especial a la Implementacion del MORDAZA Codigo

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