Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

dentro de los primeros sesenta (60) dias habiles del plazo indicado en el parrafo anterior. Los funcionarios y servidores publicos que incumplan los plazos a que se refiere el presente articulo incurriran en falta administrativa sancionable, conforme a lo establecido en el articulo 239º de la Ley Nº 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Los plazos a que se refiere el presente articulo podran ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra celebrar convenios con sus contrapartes para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros de plaguicidas quimicos de uso agrario emitidos por estas, respetando los acuerdos en materia de propiedad intelectual contenidos en los convenios internacionales celebrados por el Peru. Articulo 15º.- Actividades posregistro La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizara las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de: a) Los plaguicidas quimicos de uso agrario clasificados en las categorias 1A Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasificacion por Peligrosidad de la Organizacion Mundial de la Salud -OMS, siempre que cuenten con alternativas tecnicas y economicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente. Otros plaguicidas que, no perteneciendo a las categorias mencionadas en el literal precedente, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el MORDAZA, de conformidad con el dictamen tecnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluacion de los aspectos de salud o ambientales, segun corresponda.

conocer de las infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la ejecucion coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. Articulo 19º.- Infracciones Las infracciones a la presente Ley establecidas en sus reglamentos y disposiciones complementarias seran sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sancion, podra disponerse con caracter complementario: a) b) c) d) La denegacion, suspension o cancelacion de los registros, permisos, certificados o autorizaciones correspondientes. El comiso, destruccion o disposicion final de los productos objetos de la infraccion. La clausura de establecimientos. La publicacion de las sanciones impuestas en el Diario Oficial El Peruano u otro medio de comunicacion escrita de circulacion nacional o regional.

b)

Articulo 16º.- Agentes y productos biologicos para el control de plagas La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la responsable de llevar y conducir el Registro de Agentes y Productos Biologicos para el control de plagas agricolas en el MORDAZA y de reglamentar su importacion e introduccion, investigacion, manipulacion, produccion, transporte, almacenamiento, comercializacion y uso; de acuerdo al Reglamento de la presente Ley y sus normas complementarias. El registro tendra vigencia indefinida y estara sujeto a evaluaciones periodicas por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la cual podra suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Articulo 17º.- Productos de uso veterinario y alimentos para animales La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de: a. b. c. d. e. f. g. Alimentos, premezclas y aditivos de uso animal Productos farmaceuticos de uso veterinario Productos biologicos de uso veterinario Importador y/o Exportador Fabricante y/o envasador Distribuidor y/o establecimiento de venta Profesional responsable

En caso de reincidencia, se duplicara la multa impuesta y, de ser el caso, se aplicaran medidas complementarias adicionales. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria puede, para la ejecucion de las medidas complementarias y cautelares, imponer multas coercitivas, reiteradas por periodos suficientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatible con ellas, por lo cual no impiden a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria imponer una sancion distinta al final del procedimiento, de ser el caso. Por via reglamentaria se tipificaran las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y se estableceran las correspondientes sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Entrada en vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se aprobara su Reglamento. TERCERA.- Semillas y materiales de propagacion Las semillas y cualquier material de propagacion de los vegetales se sujetaran a las medidas fitosanitarias que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. CUARTA.- Recursos Impugnativos El unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacion de los procedimientos seguidos al MORDAZA de la presente Ley, de sus reglamentos y disposiciones complementarias, es el de apelacion, que procede unicamente contra la resolucion que pone fin a la instancia. La apelacion de resoluciones que ponen fin a la instancia se concedera con efecto suspensivo. El plazo para la interposicion del recurso de apelacion es de cinco (5) dias habiles. QUINTA.- Normas especiales sobre rotulado El rotulado de plaguicidas quimicos de uso agrario; agentes y productos biologicos para el control de plagas

La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra celebrar convenios con sus contrapartes para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros de productos de uso veterinario y alimentos para animales emitidos por estas. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria

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