Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 202

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Confianza el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2331-2008 MORDAZA, 19 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Confianza solicitando autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de su agencia ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 111-2008 de fecha 18.01.08 se autorizo la apertura de la mencionada agencia; Que, las razones expuestas por la empresa justifican el traslado de domicilio solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Confianza el traslado de su agencia ubicada en Av. 28 de MORDAZA Nº 130, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA hacia Av. 28 de MORDAZA Nº 180, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 218850-1

CONSIDERANDO:

UNIVERSIDADES
Establecen escala de viaticos por comisiones de servicios para autoridades, funcionarios, personal docente y servidores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO RESOLUCION Nº 704-2008-R MORDAZA, 18 de junio de 2008 VISTAS: Las resoluciones Nº 100-2004-R de fecha 20 de enero de 2004 y Nº 559-2004-R de fecha 1 de MORDAZA del 2004;

Que el Gobierno Central a traves del Decreto Supremo Nº 181-86/EF, publicado el dia 31 de MORDAZA de 1986, expidio la Escala de Viaticos para los funcionarios y servidores del Sector Publico que cumplan comisiones de servicio dentro del territorio nacional, cuya escala quedo establecida en 35%, 27% y 21% del ingreso minimo que corresponde percibir a un trabajador de la Provincia de MORDAZA, aplicandose de acuerdo a la funcion y el rango; y estableciendo que la comision de servicios no podra exceder de quince dias por mes, debiendo acompanarse el cronograma de actividades a desarrollar, que debe ser autorizado por el titular del pliego, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal; Que a traves de la resolucion Nº 714-86-R, de fecha 4 de junio de 1986, se establecio el pago de viaticos a funcionarios y servidores que desempenan comision de servicios dentro del territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 181-86-EF; Que al haberse reajustado el ingreso minimo a nivel nacional a traves de los Decretos Supremos Nºs. 020-88-TR, 027-88-TR y 003-92-TR, se emitieron las resoluciones Nºs. 793-88-R, 904-88-R, 278-92-R y 926-92-R, de fechas 31 de agosto y 15 de setiembre de 1988, 4 de marzo y 3 de setiembre de 1992, respectivamente, aprobando la nueva escala de viaticos para la Universidad; Que debido al incremento de los costos en general, y no permitiendo los viaticos en vigencia cubrir los gastos de alojamiento y alimentacion, imposibilitando el cumplimiento de las comisiones de servicio, a traves de la resolucion Nº 917-93-R, de fecha 9 de setiembre de 1993, se modifico la escala de viaticos tomando como referencia aquellos que regian para el Ministerio de Educacion a partir del mes de enero de 1993; sin embargo, elevada en consulta la precitada resolucion a la Asamblea de Rectores y al no haber obtenido repuesta, a traves de la resolucion Nº 995-93-R, se dejo en suspenso su aplicacion, retornando a la escala de viaticos establecida en la resolucion Nº 926-92-R; Que, posteriormente, habiendo recibido el informe por parte de la Asamblea Nacional de Rectores sobre una nueva escala que tambien fue aprobada por el Ministerio de Educacion, a traves de la resolucion Nº 1127-93-R, de fecha 27 de octubre de 1993, se aprobo la escala de viaticos que rigio en la Universidad a partir del 1 de noviembre de 1993; Que con resolucion Nº 332-94-R, de fecha 23 de MORDAZA de 1994, se aprobo la escala de viaticos que rigio en la Universidad a partir del 2 de MORDAZA de 1994, en base a la escala que por este concepto aprobo el Ministerio de Educacion y la Asamblea Nacional de Rectores; y, mediante la resolucion Nº 848-96-R, de fecha 8 de noviembre de 1996, se aprobo en via de regularizacion, la escala de viaticos que rigio a partir del 1 de octubre de 1996, en funcion a la variacion producida en los costos de bienes y servicios; Que, en base a las resoluciones Nºs. 178-96-ANR, de fecha 4 de diciembre de 1996 y Nº 144-99-P-ANR, del 5 de febrero de 1999, que aprueban la nueva escala de viaticos por comision de servicios para las universidades publicas y la Asamblea Nacional de Rectores, a partir del 1 de octubre de 1996 y 5 de febrero de 1999, respectivamente, en las que se incluye como base de calculo la unidad impositiva tributaria, mediante resoluciones Nºs. 083-97-R, 106-97-R y 19699-R, se dispuso su aplicacion en la Universidad a partir del 3 y 12 de febrero de 1997 y el 25 de febrero de 1999, respectivamente; Que, mediante resolucion Nº 105-2002-R, del 25 de enero de 2002, se aprobo una nueva escala de viaticos por comision de servicios en funcion a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 12-2000, del 9 de marzo de 2000, que modifica la remuneracion minima MORDAZA, y la resolucion Nº 1498-2001-ANR, la que incluye ademas como base de calculo la unidad impositiva tributaria; Que habiendo emitido el Gobierno Central la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, que en su articulo 14º, inciso c) regulaba en doscientos nuevos soles diarios la cantidad MORDAZA a

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