Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulos 106° y 107° de la Ley en comentario, constituye un derecho que accionandolo por la via correspondiente y como expediente principal, genera para la entidad la obligacion de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal establecido; Que, resulta inviable la aprobacion automatica aludida por el recurrente en su escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, invocando la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, y aplicando el silencio administrativo positivo; toda vez que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, no se puede establecer que el "OTRO MAS DIGO" mencionado en la queja absuelta de fecha 13 de agosto de 2007, constituya una solicitud formal que amerite atencion, ademas que la normatividad alegada, Ley del Silencio Administrativo, vigente desde el mes de enero del presente ano y, la Ley del Procedimiento Administrativo General aplicado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada Ley N° 29060, senalan que tratandose de aquellos casos en los que se afecte significativamente, entre otros, el patrimonio historico cultural de la nacion, sera aplicable el silencio administrativo negativo; Que, si el recurrente desea solicitar la exclusion de la calificacion de Monumento Historico del inmueble de propiedad de su representada, debera tramitarlo conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Articulo 113° de la Ley mencionada, esto es, entre otros, la expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; ademas, de lo establecido en el Articulo 115° de la Ley en comentario; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe N° 374-2008-OAJ/INC, de fecha de 06 de MORDAZA 2008, opina que corresponde expedir la Resolucion Directoral Nacional que declare improcedente la nulidad solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Resolucion Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, que resuelve la queja presentada con fecha 13 de agosto de 2007, y de los actos administrativos que se han expedido producto del tramite de la mencionada queja, es decir, Oficio N° 887-2007/INC-C/D (11.09.2007) e Informe N° 611-2007-OAJ/INC (04.10.2007); Estando a lo visado por el Director de Gestion y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Resolucion Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, que resuelve la queja presentada con fecha 13 de agosto de 2007 y de los actos administrativos que se han expedido producto del tramite de la mencionada queja, Oficio N° 887-2007/INC-C/D (11.09.2007) e Informe N° 611-2007OAJ/INC (04.10.2007); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 218848-1

Visto el Informe Nº 047-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 22 de febrero de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; CONSIDERANDO: Que, se trata de inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica: Jr. MORDAZA Nº 357, Jr. MORDAZA 386 esquina Jr. Urubamba Nºs. 227-241, Jr. MORDAZA Nº 277, Jr. MORDAZA Nº 289 esquina MORDAZA Nºs. 166-172, Jr. MORDAZA 527, Jr. MORDAZA Nºs. 568-578, Jr. MORDAZA Nºs. 571-577 esquina Jr. Canete Nº 166, Jr. MORDAZA Nº 340, Jr. San MORDAZA Nºs. 348-354, Jr. San MORDAZA Nº 472, declarados por Resolucion Jefatural Nº 009-89INC/J de fecha 12 de enero de 1989 y Jr. La Mar esquina Jr. Dos de MORDAZA declarado por Resolucion Ministerial Nº 1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985, todos los inmuebles senalados forman parte integrante de la MORDAZA Monumental de Ica, declarada por Resolucion Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 09 de noviembre de 1987; Que, mediante el Informe Nº 003-2008-MRG-SDRDPHCR/INC de fecha 22 de febrero de 2008 la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica los resultados de la inspeccion ocular realizada del 23 al 25 de enero de 2008 a la MORDAZA de Ica, la misma que ha permitido actualizar datos sobre las condiciones de conservacion en las que se encuentran los inmuebles con categoria de Monumento, ubicada en el area delimitada como MORDAZA Monumental del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 02 de fecha 29 de febrero de 2008, cuyo tenor es el siguiente: VISTOS: 1. El Informe Nº 003-2008-MRG-SDR-DPHCR/INC de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano. 2. El Informe Nº 047-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano. CONSIDERANDO: 1. Que, el sismo ocurrido en la MORDAZA sur del MORDAZA el 15 de agosto de 2007 afecto seriamente la MORDAZA Monumental de la MORDAZA de Ica, destruyendo numerosos Monumentos declarados y ocasionando danos de diversa magnitud a gran parte de los inmuebles representativos de la arquitectura civil domestica. 2. Que, en la actualidad han colapsado en su totalidad las estructuras fisicas de los inmuebles ubicados en Jr. MORDAZA Nº 357, Jr. MORDAZA Nº 386 esquina Jr. Urubamba Nº 227-241, Jr. MORDAZA Nº 277, Jr. MORDAZA 289 esquina Jr. MORDAZA Nºs. 166-172, Jr. MORDAZA Nº 527, Jr. MORDAZA Nºs. 568-578, Jr. MORDAZA Nºs. 571-577 esquina Jr. Canete Nº 166, Jr. La Mar s/n esquina Jr. Dos de MORDAZA s/n, Jr. MORDAZA Nº 340, Jr. San MORDAZA Nºs. 348-354, Jr. San MORDAZA Nº 472, por accion exclusiva del sismo, segun se desprende del trabajo de MORDAZA e informacion fotografica registrada del 19 al 21 de agosto por personal de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano del Instituto Nacional de Cultura, corroborada en posteriores registros realizados en los meses de setiembre y octubre de 2007 por personal de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA y del Comite de Coordinacion Sismo Ica del Instituto Nacional de Cultura, perdiendo con ello los meritos historicos-arquitectonicos necesarios para mantener la condicion de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion. ACORDO: Proponer el retiro de la condicion de Monumentos de los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica: 1.1. Jr. MORDAZA Nº 357 1.2. Jr. MORDAZA Nº 386 esquina Jr. Urubamba Nºs. 227-241

Dejan sin efecto la condicion de monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmuebles declarados mediante R.J. Nº 009-89INC/J y R.M. Nº 1251-85-ED, ubicados en Ica
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 805/INC MORDAZA, 20 de junio de 2008

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