Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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agricolas; y, productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, de manufactura nacional o extranjera, debera efectuarse en terminos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. El Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias estableceran las normas especiales sobre rotulado de plaguicidas quimicos de uso agrario; agentes y productos biologicos para el control de plagas agricolas; y, productos farmaceuticos y biologicos de uso veterinario y alimentos para animales. SEXTA.- Caracter tecnico y cientifico de las medidas fito y zoosanitarias Las medidas fito y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento, asi como en las demas disposiciones complementarias sobre la materia, por el caracter tecnico y cientifico que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocraticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y demas compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA sobre la materia, asi como segun la legislacion en materia de simplificacion administrativa contenida en el Capitulo I del Titulo II de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en el articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868. SETIMA.- Facultad de dictar medidas que faciliten las actividades fito y zoosanitaria Facultese a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion. Quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25629 y en el Decreto Ley Nº 25909, las medidas que se dicten al MORDAZA de la presente Ley. OCTAVA.- Rol del Sector Privado Los productores y exportadores son responsables de velar por el cumplimiento de los requisitos fito y zoosanitarios de sus productos destinados a la exportacion y de la implementacion de un sistema de trazabilidad que permita accionar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ante la notificacion por parte de la autoridad competente del MORDAZA importador de la deteccion de una plaga o incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes. En la aplicacion de la presente Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria fomentara la participacion del sector privado representado por las organizaciones gremiales, los agentes economicos agrarios y otros actores vinculados con la actividad agraria. NOVENA.- Coordinacion y apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demas autoridades civiles, politicas, militares, municipales, regionales y judiciales deberan brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; para la aplicacion de las disposiciones de la presente Ley, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Para la operacion de los Puestos de Control, la Policia Nacional debe destacar personal permanente, con el fin de hacer cumplir el control e inspeccion obligatorios de todos los vehiculos de carga y pasajeros. DECIMA.- Uso Oficial Quedan exceptuados de los registros y procedimientos establecidos en la presente Ley, la adquisicion, importacion, o uso de productos por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

UNDECIMA.- Regimen Laboral Los servidores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. DUODECIMA.- Presupuesto Institucional La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta al presupuesto institucional de la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulacion transitoria Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. SEGUNDA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad preexistente no se veran afectados por la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Aplicacion ultractiva de normas reglamentarias En tanto se expidan el Reglamento y disposiciones complementarias de la presente Ley, se aplican ultractivamente las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 01598-AG, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y sus correspondientes modificatorias y ampliatorias con las sanciones que contienen, en todo lo que no se opongan a la presente Ley. En tanto se expida la reglamentacion especifica para el registro y control de agentes y productos biologicos para el control de plagas agricolas, se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que le MORDAZA aplicables. CUARTA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud de la presente Ley, se entienden sustituidas por esta para todos los efectos legales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agraria-, Ley Nº 28217 -Ley para reforzar las acciones de control post registro de plaguicidas quimicos de uso agricola-, Ley Nº 26744 -Ley de promocion del manejo integrado para el control de plagas-, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

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