Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 223

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375193

y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que de acuerdo a los Informes citados en el presente documento, y considerando que se encuentra en tramite la contratacion y el periodo de implementacion del servicio de transporte de datos, por parte de las empresas adjudicadas con la buena pro en el Concurso Publico Nº 015-2007SUNAT/2G3100 - MORDAZA Convocatoria, a partir de la fecha de culminacion de los contratos que se encuentran vigentes a la fecha, la SUNAT no contara con el mencionado servicio; Que en ese sentido, a partir de dichas fechas se estaria configurando una situacion extraordinaria e imprevisible, determinandose que la ausencia del referido servicio compromete en forma directa la continuidad de las funciones esenciales de la SUNAT, por cuanto al no contar con el transporte de datos de MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales, Oficinas Zonales, Intendencias de Aduanas y Puestos de Control; se comprometeria directamente la operatividad de la SUNAT, afectando las labores de tributos internos y aduanas, los programas de fiscalizacion, el control y la lucha contra el contrabando y la evasion tributaria, entre otras actividades; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso senalar que la Entidad, debera efectuar las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal Nº 362008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la contratacion del citado servicio cumple con las condiciones que establece el Articulo 141º del Reglamento para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda por la situacion de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal e) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 141º al 148º de su Reglamento; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente a la contratacion del servicio de transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT de MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales, Oficinas Zonales, Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, hasta el 15 de septiembre de 2008 o hasta la fecha de suscripcion de las actas de instalacion de los nuevos servicios de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Capitulo IV Terminos de Referencia de las Bases del Concurso Publico Nº 00152007-SUNAT/2G3100 ­ MORDAZA Convocatoria. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de transporte de datos para las sedes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT de MORDAZA Metropolitana, Intendencias Regionales, Oficinas Zonales, Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, por causal de desabastecimiento inminente.

Articulo 3º.- El valor referencial total asciende a la suma de US$ 329,334.29 (Trescientos veintinueve mil trescientos treinta y cuatro y 29/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 4º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion corresponde a recurso directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Articulo 6º.- Disponer se remita a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos MORDAZA de la presente Resolucion para que evalue las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 21º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 219602-1

Modifican Reglamentos del Regimen de Gradualidad
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 319-2008-SUNAT/A MORDAZA, 27 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal, el cual establece en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria, modificada por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 364-2007/SUNAT/A, que el criterio de frecuencia se aplicara a partir del 01.07.2008; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 534-2007/SUNAT/A se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de sanciones de multa o suspension impuestas a los concesionarios postales, el cual establece, en su MORDAZA Disposicion Transitoria, que el criterio de frecuencia para las sanciones de multa se aplicara a partir del 01.07.2008; Que resulta necesario disponer una prorroga del plazo senalado en los Reglamentos MORDAZA mencionados a fin de culminar con la adecuacion de los sistemas aduaneros que permita realizar el control del criterio de frecuencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia N° 077-2008/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.