Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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PRODUCTO BIOLOGICO PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LOS VEGETALES.- Toda sustancia de naturaleza biologica que, en combinacion con coadyuvantes, se utilice para prevenir, combatir y destruir insectos, acaros, agentes patogenos, nematodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PRODUCTO BIOLOGICO PARA EFECTOS DE LA SALUD ANIMAL.- Los reactivos biologicos, sueros, vacunas y material genetico de origen microbiano o viral que puedan utilizarse, segun sea el caso, para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades y plagas de los animales. PRODUCTO FARMACEUTICO.- Aquellas sustancias de estructura fisico-quimica determinada, de origen mineral, vegetal, animal, sintetico, semisintetico o biotecnologico, que, convenientemente prescrita y aplicada, ejercen accion sobre el organismo animal, con el proposito de prevenir, diagnosticar, curar y/o tratar las enfermedades y plagas de los animales. PRODUCTOS VEGETALES.- Material de origen vegetal en estado natural, incluyendo granos y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento pueden constituir peligro en la propagacion de plagas. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.- Designa a las carnes, productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentacion, al uso farmaceutico, MORDAZA o industrial. SALUD ANIMAL.- Estado o condicion de equilibrio entre los factores intrinsecos y extrinsecos en los animales, que determinan el comportamiento fisiologico y productivo en las actividades de cualquier especie animal. SANIDAD AGRARIA.- Relativo a la salud animal y sanidad vegetal. SANIDAD VEGETAL.- Conservacion del buen estado sanitario de individuos, poblaciones y productos que pertenecen al reino vegetal, considerandose las especies agricolas y forestales. MORDAZA DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS.- Area designada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, que puede abarcar la totalidad de un MORDAZA, parte de un MORDAZA o la totalidad o partes de varios paises, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe mas que en escaso grado y que esta sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicacion de la misma. MORDAZA LIBRE DE PLAGAS O ENFERMEDADES.Area designada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, que puede abarcar la totalidad de un MORDAZA, parte de un MORDAZA o la totalidad o partes de varios paises, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. 219809-2

la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA
TITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernizacion y la competitividad del sector agrario. Articulo 2º.- Conformacion del Sistema Nacional de Innovacion Agraria 2.1. El Sistema Nacional de Innovacion Agraria esta conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria. 2.2. El Sistema Nacional de Innovacion Agraria esta integrado por: a) b) c) d) e) El Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Educacion. El Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales dedicadas a las actividades de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria en sus respectivas jurisdicciones. Las universidades publicas y privadas, que desarrollen actividades de investigacion y capacitacion agraria. Las empresas privadas dedicadas a actividades agropecuarias, agroindustriales, de produccion de semillas, desarrollo de genetica animal y biotecnologia, empresas de procesamiento y de comercializacion de insumos y productos agropecuarios. Las organizaciones de productores agrarios. Las personas juridicas relacionadas con la investigacion y capacitacion agraria. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial - INDECOPI para la proteccion y difusion de los derechos intelectuales en materia agraria.

f) g)

h) i) j)

Articulo 3º.- Articulacion

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1060
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion

3.1. El Sistema Nacional de Innovacion Agraria desarrolla y articula sus actividades en el MORDAZA de las politicas de desarrollo agrario del Estado y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica. 3.2. Asimismo, el Sistema Nacional de Innovacion Agraria articula sus actividades con las politicas productivas de valor agregado, de comercio exterior y de educacion del gobierno a nivel nacional, con las politicas de fomento de la investigacion y transferencia de tecnologia y extension agropecuaria de los Gobiernos Regionales y con los programas y proyectos de desarrollo rural, a fin de facilitar el acceso a la tecnologia productiva de los diferentes segmentos que integran el sector agrario nacional.

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