Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 234

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1091
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; Que, resulta necesario viabilizar el gasto de los fondos destinados a inversion publica en los tres niveles de gobierno, para lo cual se requiere la participacion de entidades y personas especializadas para la mejor evaluacion de los proyectos de inversion publica; De conformidad con el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ser delegada, por el Organo Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluacion de sus Proyecto de Inversion Publica. (...)

Articulo 2°.- El Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP) 2.1. La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en su calidad de autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, esta a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP), como un registro informatico de acceso universal a traves del MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.qob.pe/dgpm). Dicho Registro se conformara de la manera siguiente: a) Para la evaluacion de Proyectos de Inversion Publica: Por personas juridicas especializadas que cumplan con los requisitos que establezca la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. Para la elaboracion de estudios de preinversion: Por personas naturales o juridicas que cumplan con los requisitos que establezca la Direccion General de programacion Multianual del Sector Publico.

b)

2.2 La verificacion del cumplimiento de los requisitos senalados en el numeral precedente sera realizada por una institucion especializada en certificacion de calidad, seleccionada por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- Contratacion de especialistas del REPIP Cuando el acuerdo para la evaluacion de los proyectos, con especialistas registrados en el REPIP, se realice a titulo oneroso, la contratacion se realizara mediante el MORDAZA de adjudicacion directa publica, conforme a la normatividad de contrataciones y adquisiciones. Articulo 4°.- Plazos de evaluacion de Proyectos de Inversion Publica La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico establece los plazos de evaluacion de proyectos de inversion publica. Dentro de estos plazos se comprende el plazo para efectuar las evaluaciones que se soliciten a las entidades especializadas inscritas en el REPIP y el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, a partir de la recepcion de la evaluacion, que tienen los organos competentes del Sistema Nacional de Inversion Publica para pronunciarse sobre dichas evaluaciones.

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ELABORACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, Y QUE MODIFICA LA LEY N° 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Articulo 1°.- Modificacion de la Ley N° 27393 y modificatorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica Modifiquese el tercer parrafo del numeral 9.1 del articulo 9° y los numerales 11.1 y 11.2 del articulo 11° de la Ley N° 27293 y modificatorias, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, en los terminos siguientes: "(...) Asimismo, esta Direccion General promueve la generacion de capacidades en los diferentes niveles de gobierno para la formulacion y evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica y la Programacion Multianual de la Inversion Publica. Esta atribucion incluye la facultad de acordar con entidades especializadas la evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica, inscritas en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP). (...) Articulo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programacion e Inversiones 11.1 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica. Esta atribucion puede ser delegada, por el Organo Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIP, la evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica bajo la responsabilidad funcional de su Sector. 11.2 Las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiernos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica. Esta atribucion puede

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de los requisitos de acreditacion en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP), salvo la Unica Disposicion Complementaria Transitoria que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, las disposiciones para la implementacion del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Implementacion del REPIP La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico implementara el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversion Publica (REPIP), en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a contratar directamente, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, a una entidad especializada en la implementacion de Sistemas Informaticos de Registro y a una institucion especializada en certificacion de calidad para los fines senalados en el numeral 2.2 del articulo 2° del presente Decreto Legislativo.

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