Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 235

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375205

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

219873-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1092
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Que, Peru es Miembro de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC, la cual administra entre otros, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, que establece la obligacion para los Miembros a adoptar medidas en frontera tendientes a la proteccion de la propiedad intelectual; Que, la Comunidad MORDAZA cuenta con legislacion en materia de proteccion de la propiedad industrial, como la Decision 486, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial y en materia de proteccion de los derechos de autor y derechos conexos, Decision 351; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 28766 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, Peru ratifico el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los Estados Unidos de Norteamerica el cual establece una MORDAZA de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular el crecimiento y la diversificacion del comercio de bienes y servicios entre MORDAZA Partes, el que contiene disposiciones relativas a las medidas en frontera; Que, es necesario dotar a la Administracion Aduanera de un instrumento juridico que le permita adoptar controles relacionados con la propiedad intelectual, y asi cumplir con la comunidad internacional y con los compromisos adquiridos en materia de la aplicacion de medidas en frontera en las disposiciones MORDAZA mencionadas. Que, el Congreso de la Republica mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promocion Comercial PeruEstados Unidos de MORDAZA y para mejorar la competitividad economica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

a) Administracion Aduanera.- Organo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria competente para aplicar la legislacion aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo asi como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regimenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El termino tambien designa una parte cualquiera de la Administracion Aduanera, un servicio, una oficina o un funcionario. b) Autoridad Competente.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o el Poder Judicial. c) Mercancia pirata.- Cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por el en el MORDAZA de produccion y que se realicen directa o indirectamente a partir de un articulo cuando la realizacion de esa MORDAZA habria constituido infraccion del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislacion del MORDAZA de importacion. d) Mercancia falsificada.- Cualesquiera mercancias, incluido su embalaje, que lleven puesta sin autorizacion una MORDAZA identica a la MORDAZA validamente registrada para tales mercancias, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa MORDAZA, y que de ese modo viole los derechos que al titular de la MORDAZA de que se trate otorga la legislacion del MORDAZA de importacion. e) Solicitante: Titular del derecho o su representante legal o apoderado. f) Titular del derecho.- Titular del Derecho de Autor o Derechos Conexos o Titular del Derecho de Marca. g) Titular del Derecho de Autor o Derechos Conexos.- Persona natural o entidad con personeria juridica que, en condicion de titular originario o derivado, se encuentra facultado para autorizar o prohibir todo acto de explotacion o utilizacion por cualquier medio de su obra artistica, cientifica o literaria, de una interpretacion o ejecucion artistica, de una emision de radiodifusion o de un fonograma; para fines de esta MORDAZA, esta definicion no alcanza al titular de derechos de remuneracion. h) Titular del Derecho de Marca.- Persona natural o entidad con personeria juridica que ostenta el derecho sobre una MORDAZA en virtud de la legislacion sobre propiedad industrial del MORDAZA de importacion. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion 3.1. El presente Decreto Legislativo es aplicable cuando se presuma que la mercancia destinada a los regimenes de importacion, exportacion o MORDAZA, es mercancia pirata o mercancia falsificada. 3.2 Quedan excluidos del ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo las pequenas cantidades de mercancias que no tengan caracter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envien en pequenas partidas. Articulo 4°.- Aplicacion de medidas en frontera La aplicacion de medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA se podra efectuar a solicitud de parte o de oficio.

TITULO II PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE
Articulo 5º.- De la solicitud de parte 5.1. El titular del derecho podra presentar una solicitud ante la Administracion Aduanera para la suspension del levante de la mercancia, conforme al articulo 3.1, cuando se presuma la existencia de mercancia con MORDAZA falsificadas o confusamente similares, o mercancia pirateada que lesiona el derecho de autor. 5.2. La Administracion Aduanera suspendera el levante previa comprobacion de la titularidad del derecho del solicitante y del cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento. Articulo 6.- Contenido de la solicitud El titular del derecho, representante legal o apoderado, debera presentar la solicitud ante la Administracion Aduanera por escrito, o por cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo, acompanando la siguiente informacion:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS EN FRONTERA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR O DERECHOS CONEXOS Y LOS DERECHOS DE MORDAZA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer el MORDAZA legal para la aplicacion de las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Decreto Legislativo, se define como:

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