Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 4º.- Ente Rector del Sistema

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

4.1. El Instituto Nacional de Innovacion Agraria INIA, como autoridad nacional en innovacion tecnologica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovacion Agraria. 4.2. En su condicion de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovacion Agraria, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria constituye su autoridad tecniconormativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el MORDAZA de la presente norma. Articulo 5º.- Objetivos del Sistema 5.1. Son objetivos generales del Sistema Nacional de Innovacion Agraria: a) La generacion, transferencia y adaptacion de conocimiento y tecnologia en materia agraria para impulsar el progreso del agro nacional. b) El incremento sostenido de la productividad y competitividad del sector agrario. c) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 5.2. Son objetivos especificos del Sistema Nacional de Innovacion Agraria: a) Promover el uso de nuevas herramientas en los procesos de investigacion, tales como, la biotecnologia en todos sus aspectos, la nanotecnologia, la bioinformatica y otras. b) Generar espacios de discusion para los temas relacionados con la innovacion y desarrollo tecnologico agrario. c) Promover la difusion y el acceso de los productores agrarios a informacion relacionada con nuevas infraestructuras tecnologicas para el sector agrario. d) Promover la conformacion, a nivel nacional, de una Red de Innovacion Agraria como mecanismo de vinculacion directa entre el Estado, el sector privado y las entidades academicas encargadas de la investigacion, la capacitacion y el desarrollo tecnologico en el ambito agrario. Articulo 6º.- Funciones del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes: a) Formular la Politica Nacional de Innovacion Agraria asi como el Plan Nacional de Innovacion Agraria. b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para promover el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria. c) Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema, considerando en cada caso especifico la organizacion y la realidad local, asi como la accesibilidad a las areas geograficas a integrarse. d) Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Innovacion Agraria. e) Identificar las areas de interes nacional para el desarrollo de la innovacion agraria. f) Priorizar los proyectos de innovacion agraria que desarrolle el Estado, en funcion de la Politica Nacional de Innovacion Agraria, mediante un MORDAZA concertado con los distintos actores del sector agrario. g) Ejecutar y promover la ejecucion de actividades de investigacion y/o de adaptacion de nuevas tecnologias en materia agraria, asi como la generacion de estudios relacionados con productos nativos. h) Fomenar la participacion de los agricultores en programas de capacitacion y entrenamiento de diversa indole para la incorporacion de

nuevas tecnologias a los productos y procesos agroproductivos. i) Promover el financiamiento de proyectos, estudios y programas de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria. j) Desarrollar proyectos de fondos concursables para promover la investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria. k) Convocar a las agencias de cooperacion tecnica y economica nacional e internacional a fin de coordinar su accionar dentro del Sistema, en el MORDAZA de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovacion Agraria. l) Promover el intercambio de conocimientos y recursos para la innovacion agraria con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la materia. m) Promover la suscripcion de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro MORDAZA de documento que ayude a consolidar el Sistema. n) Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno cientifico, tecnologico e industrial en materia agraria de los programas y/o convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano. o) Coordinar con las organizaciones de productores, la conformacion de Redes de Innovacion Agraria. p) Otras que le MORDAZA asignadas por MORDAZA expresa.

Articulo 7º.- De la Politica Nacional de Innovacion Agraria y del Plan Nacional de Innovacion Agraria 7.1. La Politica Nacional de Innovacion Agraria establece los objetivos prioritarios, los lineamientos y los instrumentos que definen y orientan el accionar de las entidades del sector publico y privado para el desarrollo de actividades de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria. La Politica Nacional de Innovacion Agraria es elaborada por el Ente Rector del Sistema y es aprobada por Decreto Supremo con el MORDAZA del Consejo de Ministros. 7.2. El Plan Nacional de Innovacion Agraria contiene la programacion de actividades, estableciendo sus costos, MORDAZA de financiamiento, criterios de recuperacion de inversiones, entidades responsables y otra informacion relevante relacionada con la Politica Nacional de Innovacion Agraria. Se aprueba por Decreto Supremo. Articulo 8º.- De la Informacion 8.1. El Ente Rector del Sistema Nacional de Innovacion Agraria elaborara y mantendra actualizado un inventario que incluya las investigaciones ejecutadas, en ejecucion y el ambito de accion de las diferentes instituciones que llevan a cabo actividades de investigacion y transferencia de tecnologia agraria, con la finalidad de difundir la investigacion en materia agraria y fomentar la conformacion de sistemas de informacion sobre infraestructuras tecnologicas para el sector agrario. Para tal efecto, los integrantes del Sistema Nacional de Innovacion Agraria cooperaran proporcionando la informacion necesaria. 8.2 El Ente Rector del Sistema Nacional de Innovacion Agraria promovera el intercambio de informacion entre las diversas entidades publicas y/o privadas acerca de sus respectivos programas y proyectos de investigacion en materia agraria, con el fin de facilitar la coordinacion general de la investigacion cientifica y tecnica en dicha materia. TITULO II DE LA COMISION NACIONAL PARA LA INNOVACION Y CAPACITACION EN EL AGRO Articulo 9º.- Creacion 9.1 Crease la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro con el proposito de apoyar las actividades de investigacion, innovacion,

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