Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

El Instituto Nacional de innovacion Agraria - INIA podra celebrar convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras dedicadas a la investigacion agropecuaria para la administracion o gestion de los predios rusticos de su propiedad destinados al servicio de la investigacion, conservacion de recursos geneticos, produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica y actividades de extension agropecuaria, observando las formalidades establecidas en las normas de la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de innovacion Agraria INIA priorizara la celebracion de convenios o contratos con los Gobiernos Regionales y Locales, otras entidades del Estado y privadas para la generacion de tecnologia, innovacion tecnologica y desarrollo de competitividad agraria de los pequenos agricultores. Articulo 3.- Facultad del INIA Facultase al Instituto Nacional de Innovacion Agraria INIA a revisar y resolver los convenios o contratos a que se refiere el articulo anterior cuando no hayan cumplido con los fines para los que fueron celebrados." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase la Ley 28987 - Ley que restablece la denominacion del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA y precisa sus funciones y el articulo 1º de la Ley 28573 - Ley que declara la intangibilidad de los predios rusticos del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 219809-3

del articulo 42º, los articulos 44º, 83º, 87º, el penultimo parrafo del articulo 92º, el articulo 130º adicionandole un MORDAZA parrafo, el articulo 131º, el inciso h) del articulo 132º, el articulo 137º, el inciso c) del articulo 138º, el primer parrafo del articulo 145º, el inciso a) del articulo 146º, el articulo 147º, el primer parrafo del articulo 158º, los incisos a), b) y c) del articulo 159º, el primer y ultimo parrafo del articulo 160º, los articulos 163º y 164º, el ultimo parrafo del articulo 209º, el inciso d) del articulo 226º, el primer parrafo del articulo 228º, los articulos 239º y 244º, el ultimo parrafo del articulo 250º, el inciso f) del articulo 252º y el MORDAZA parrafo del articulo 313º, de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 12º.- Transparencia de las operaciones (...) a) Efectuar transacciones ficticias respecto de cualquier valor, sea que las operaciones se lleven a cabo en mecanismos centralizados o a traves de negociaciones privadas y efectuar transacciones con valores, con el objeto de hacer variar artificialmente los precios, asi como realizar propuestas de compra y venta con el mismo objeto, salvo lo establecido en el inciso f) del articulo 194º; Se entiende por transaccion ficticia aquella en la cual no se produce una real transferencia de valores, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas efectuadas a precios evidentemente distintos de los del mercado; o aquellas en las que aun habiendo una transferencia efectiva de valores, no se produce el pago de la contraprestacion; (...) c) Los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demas entidades responsables de la conduccion de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensacion y liquidacion, asi como el director de MORDAZA, no podran, de modo alguno, a titulo oneroso, adquirir, transferir ni incrementar valores inscritos en el Registro a menos que obtengan autorizacion previa de CONASEV. Dicha restriccion no alcanza en los siguientes casos: 1. Acciones liberadas; 2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripcion preferente establecido en la Ley de Sociedades; 3. Los valores que provengan de la condicion de usuario de un servicio publico o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario; y, 4. Certificados de participacion de fondos mutuos. En todo caso, tales personas deberan abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervision de CONASEV." "Articulo 23º.- Inscripcion parcial de acciones de capital social Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor pueden solicitar la inscripcion de sus acciones. En tal caso, la inscripcion se limita a las acciones pertenecientes a los peticionarios, las que deberan quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas, asi como adoptar los acuerdos necesarios para crear la nueva clase de acciones y a realizar las demas formalidades que MORDAZA necesarias para la correspondiente inscripcion en el Registro de Sociedades y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. La creacion de la nueva clase de acciones y la modificacion de estatuto se rigen por el articulo 128º de la Ley de Sociedades, por lo que para la instalacion de la Junta General de Accionistas se requerira el quorum simple previsto en el articulo 125º de dicha Ley. No resultan aplicables, en cambio, las disposiciones estatutarias del emisor que exijan

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1061
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de MORDAZA y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento del referido Acuerdo; entre las que se encuentran la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado, asi como la mejora de la competitividad; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA LEY DEL MORDAZA DE VALORES, DECRETO LEGISLATIVO Nº 861
Articulo 1°.- Modificaciones Modifiquense los incisos a) y c) del articulo 12º, los articulos 23º y 40º, el primer parrafo e incisos a), b) y e)

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