Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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para los fines MORDAZA referidos, quorum o mayorias superiores a las MORDAZA indicadas. No son de aplicacion en el presente caso para la creacion de la nueva clase de acciones, las siguientes obligaciones establecidas por el referido articulo 88º de la Ley de Sociedades: (i) La aprobacion previa por junta especial de los titulares de las acciones de la clase que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se modifiquen; y, (ii) La aprobacion de quienes se vean afectados con la eliminacion de la clase de acciones o con la variacion de las obligaciones a su cargo."

de los obligacionistas, excepto cuando las emisiones se encuentren dirigidas a inversionistas institucionales bajo las condiciones que CONASEV establezca. Puede ser designado representante de los obligacionistas cualquier persona natural o juridica que cumpla con los requisitos establecidos por CONASEV mediante MORDAZA de caracter general. En cualquier caso, no podra designarse como representante de los obligacionistas al emisor, ni a las personas con las que este tenga vinculacion conforme a las normas que apruebe CONASEV." "Articulo 92º.- Deberes del Representante de los Obligacionistas (...) El representante de los obligacionistas no se podra apartar de su encargo hasta que la Asamblea de Obligacionistas designe a su sustituto, salvo que la propia Asamblea de Obligacionistas acuerde exonerarlo de tal obligacion. (...)". "Articulo 130º.- Definicion y Finalidad (...) CONASEV podra delegar en una o mas bolsas las facultades que la presente Ley le confiere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa. Cuando las bolsas ejerzan funcion administrativa, dicha actividad se regira por la Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas complementarias que dicte CONASEV." "Articulo 131º.- Autorregulacion Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociacion y las operaciones que se celebren a traves de los mecanismos centralizados de negociacion bajo su conduccion, asi como la actividad de los agentes de intermediacion en dichos mecanismos. Adicionalmente y mediante autorizacion de CONASEV las bolsas podran ejercer las siguientes facultades: a) Facultad normativa, que implica la emision de normas que aseguren el correcto funcionamiento de la intermediacion de valores; b) Facultad de supervision, que implica la vigilancia del cumplimiento de las normas del MORDAZA y reglamentos de autorregulacion por parte de los intermediarios; y, c) Facultad disciplinaria, que implica la aplicacion de sanciones a los agentes de intermediacion que operen en los mecanismos centralizados bajo su conduccion que incumplan las normas del MORDAZA y reglamentos de autorregulacion. Estas funciones se deberan cumplir en los terminos y condiciones que previamente determine CONASEV, mediante reglamentos de alcance general. Las facultades mencionadas en los parrafos precedentes podran ser realizadas por entidades autorreguladoras distintas de las bolsas de valores, debiendo sujetarse para dicho fin a las normas de alcance general que establezca CONASEV. Corresponde a CONASEV autorizar la organizacion y funcionamiento de tales entidades, asi como supervisarlas e imponerles sanciones. En ningun caso las facultades de autorregulacion implican el ejercicio de funcion publica y, por lo tanto, no limitan las funciones de regulacion, supervision y sancion de CONASEV." "Articulo 132º.- Funciones Son funciones de las bolsas: (...) h) Promover y facilitar los medios para que las controversias entre las sociedades agentes o entre estos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliacion. CONASEV regulara dicha funcion mediante normas de caracter general; e, (...)".

"Articulo 40º.- Definicion Para los efectos de esta ley, se entiende por informacion privilegiada cualquier informacion referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento publico, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotizacion de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la informacion reservada a que se refiere el articulo 34º de esta Ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisicion o enajenacion a realizar por un inversionista institucional en el MORDAZA de valores, asi como aquella referida a las ofertas publicas de adquisicion". "Articulo 42º.- Otras presunciones Ademas, salvo prueba en contrario, para efectos de la presente Ley, se presume que tienen informacion privilegiada, en la medida que hubieran tenido la posibilidad de acceder al hecho objeto de la informacion, las siguientes personas:

a) Los socios, administradores, y personal encargado de la auditoria de las sociedades auditoras contratadas por el emisor; b) Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del: i) Comite de clasificacion de las clasificadoras, ii) Comision clasificadora de inversiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 25897, iii) Empresas proveedoras de precios de que trata el Titulo XIV de la presente Ley, iv) Entidades a que se refiere el articulo 69º de la Ley, v) Las valorizadoras para los fines de las ofertas publicas de adquisicion y vi) Las mencionadas en la Ley Nº 28739; (...) e) Los directores, funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervision de emisores de valores de oferta publica o inversionistas institucionales, incluyendo CONASEV, y la Superintendencia". "Articulo 44º.- Devolucion de ganancias de corto plazo Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, asi como los miembros del Comite de Inversiones de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversion y de administradoras de fondos de pensiones proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (3) meses, de valores emitidos por el emisor, debera ser entregada integramente al emisor o al patrimonio, segun corresponda. Lo dispuesto en este parrafo es independiente del uso indebido de informacion privilegiada. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV podra regular lo dispuesto en el presente articulo, asi como los supuestos de excepcion a la obligacion de devolver la ganancia." "Articulo 83º.- Acciones inscritas Es facultativa la inscripcion en MORDAZA de bolsa de las acciones inscritas en el Registro." "Articulo 87º.Representante de los obligacionistas Toda emision de bonos, incluidos los de arrendamiento financiero, requiere de la designacion del representante

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