Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Adoptar, en caso que se coloque en el MORDAZA alimentos en los que posteriormente se detecte la existencia de peligros no previstos, las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los alimentos, disponer su sustitucion, e informar a los consumidores oportunamente las advertencias del caso. CAPITULO II DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

Ademas, dichas medidas pueden ayudar a garantizar la autenticidad de un producto y al mismo tiempo contribuir a mejorar su calidad. Articulo 10º.- Vigilancia y Control de la Inocuidad de Alimentos Los lugares de produccion e instalaciones relacionadas con la produccion de alimentos podran ser objeto, en cualquier momento, de vigilancia y control sanitario para verificar la aplicacion de un sistema de aseguramiento de la calidad basado en analisis de peligros y control de puntos criticos (HACCP). Articulo 11º.- Certificacion Oficial de Inocuidad de Alimentos Agropecuarios de produccion o de procesamiento primario 1. Los alimentos agropecuarios de produccion o de procesamiento primario de origen nacional podran contar con un certificado oficial expedido por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria o por un organismo de certificacion, conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Sectorial. Los alimentos agropecuarios de produccion o de procesamiento primario procedentes del extranjero deberan contar con un certificado oficial expedido por la Autoridad Competente del MORDAZA exportador o por un organismo de certificacion autorizado, conforme a los requisitos que establezca el Reglamento Sectorial.

Articulo 6º.- Vigilancia higienica y sanitaria La produccion, importacion y comercio de alimentos destinados al consumo humano esta sujeta a la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar su inocuidad, en proteccion de la salud. Los estandares de limites maximos de residuos (LMR) de plaguicidas y farmacos de uso veterinario contaminantes quimicos, fisicos y microbiologicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional, son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la MORDAZA y la salud humana. Cada sector debera realizar la vigilancia higienica sanitaria de la cadena alimentaria, segun su competencia, incluyendo los piensos. Articulo 7º.- Seguridad de los Alimentos 1. 2. Solo se puede comercializar alimentos inocuos. Se considera que un alimento es inocuo cuando: a) No sea nocivo para la salud; b) Sea calificado como apto para el consumo humano por la autoridad sanitaria competente; y, c) No cause dano al consumidor cuando se prepare y/o consuma de acuerdo con el uso a que se destina. 3. Cuando un alimento no inocuo pertenece a un lote o a una remesa de alimentos de la misma clase o descripcion, se presume que todos los alimentos contenidos en ese lote o en esa remesa son no inocuos, salvo que una evaluacion detallada demuestre lo contrario. Se prohibe la distribucion, comercializacion o consumo de alimentos de procedencia desconocida o dudosa, siniestrados o declarados no aptos para consumo humano por la autoridad sanitaria competente.

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Articulo 12º.- Registro Sanitario de alimentos elaborados industrialmente Todo alimento elaborado industrialmente, de produccion nacional o extranjera, solo podra expenderse previo Registro Sanitario otorgado por la Direccion General de Salud Ambiental. TITULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 13º.- Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria Crease la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la finalidad de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. La Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria esta constituida por los ministerios de Salud (quien la preside), Agricultura y Produccion, encontrandose adscrita al Ministerio de Salud, el cual se encargara de proponer el reglamento de funcionamiento de la Comision. La Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria coordinara y efectuara el seguimiento de la aplicacion de la presente Ley con los diferentes niveles de gobierno. Asimismo, coordinara e intercambiara informacion con los consumidores y los agentes economicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria. La Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria velara porque las autoridades de todos los niveles de gobierno apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rapido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Los demas aspectos no contemplados en el presente articulo, seran regulados en el Reglamento de la presente ley. Articulo 14º.- Autoridad competente de nivel nacional en salud El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto

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Articulo 8º.- Seguridad de los piensos 1. 2. 3. Esta prohibida la comercializacion y uso de piensos no inocuos en la alimentacion de animales destinados a la produccion de alimentos. Se considera que un pienso es inocuo cuando no tenga un efecto perjudicial para los animales destinados al consumo humano. Cuando un pienso no inocuo pertenece a un lote o a una remesa de alimentos de la misma clase o descripcion, se presume que todos los alimentos contenidos en ese lote o en esa remesa son no inocuos, salvo que una evaluacion detallada demuestre lo contrario.

Articulo 9º.- Rastreabilidad En todas las etapas de la produccion, transformacion, distribucion y comercializacion debera asegurarse la rastreabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la produccion de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso o con probabilidad de serlo. Como parte de un control integrado de la inocuidad de los alimentos, se pueden utilizar medidas de rastreabilidad para mejorar la gestion de los riesgos y proporcionar informacion fidedigna a los consumidores.

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