Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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375005

tecnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de produccion nacional o extranjera, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas. La Autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportacion, contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores, promoviendo la disminucion de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs).

destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercera sus competencias en inocuidad agroalimentaria de produccion y procesamiento primario contribuyendo a la proteccion de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a traves de la inocuidad de la produccion agropecuaria. Articulo 17º.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en sanidad agraria Son funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario: 1. Promover y facilitar la implementacion y ejecucion de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en analisis de peligros y control de puntos criticos (HACCP) y sus prerequisitos, con la finalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional. Emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de produccion y procesamiento primario. Conducir y mantener, dentro del ambito de su competencia, el sistema de rastreabilidad en coordinacion con las demas autoridades competentes. Certificar, a solicitud de parte, la inocuidad de los alimentos de produccion y procesamiento primario para el MORDAZA nacional y para ell comercio exterior. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa alimentaria, para un reconocimiento de los paises con los que se comercializa alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias de la presente Ley.

Articulo 15º.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en salud Son funciones de la Autoridad de Salud de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos elaborados industrialmente, con excepcion de los alimentos pesqueros y acuicolas: 1.

Establecer las normas generales de higiene en toda la cadena de alimentos y bebidas de consumo humano 2. Establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para el registro sanitario, habilitacion de plantas y certificado sanitario de exportacion de alimentos y bebidas destinados al consumo humano 3. Establecer las normas para la vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, infracciones y sanciones de los establecimientos de fabricacion, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos de consumo humano, y de los servicios de alimentacion colectiva, hospitales y de pasajeros en los medios de transporte, con excepcion de los dedicados al procesamiento de productos hidrobiologicos. 4. Normar el sistema nacional de Rastreabilidad y conducir lo que le corresponde del ambito de su competencia, en el sistema de rastreabilidad en coordinacion con las demas autoridades competentes. 5. Establecer los estandares de limites maximos de residuos (LMR) de plaguicidas y farmacos de uso veterinario contaminantes quimicos, fisicos y microbiologicos para alimentos destinados al consumo humano, en salvaguarda de la MORDAZA y la salud humana. 6. Gestionar la equivalencia y armonizacion internacional de la normativa alimentaria, para un reconocimiento de los paises con los que se comercializa alimentos elaborados industrialmente, impulsando la aplicacion de la normativa del Codex Alimentarius. 7. Resolver las alertas sanitarias nacionales y las procedentes del exterior respecto de alimentos industrializados y autorizar su consumo. 8. Efectuar el analisis de riesgo de los alimentos industrializados, que hayan sido senalados como riesgosos para la salud por entidades cientificas y autorizar su consumo y proponer las actividades de gestion y comunicacion de riesgos respecto al producto. 9. Conducir la vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricacion, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos de consumo humano y los servicio de alimentacion colectiva, de hospitales y de los medios de transporte de pasajeros, con excepcion de los dedicados al procesamiento de los productos hidrobiologicos 10. Otras que el Ministerio de Salud establece en los Reglamentos y disposiciones complementarias de la presente Ley.

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Articulo 18º.- Autoridad competente de nivel nacional en sanidad pesquera El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano y animal. Articulo 19º.- Funciones de la Autoridad competente de nivel nacional en sanidad pesquera Son funciones de la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria en alimentos pesqueros y acuicolas: 1. Realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extraccion o recoleccion, transporte y procesamiento de productos hidrobiologicos asi como de las condiciones higienicas de los lugares de desembarque de dichos productos. Otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria de los alimentos pesqueros y acuicolas. Emitir los protocolos tecnicos relacionados con eI cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola. Conducir y mantener, dentro del ambito de su competencia, el sistema de trazabilidad en coordinacion con las demas autoridades competentes. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria, para el reconocimiento por parte de los paises con los que se comercializa alimentos pesqueros y acuicolas. Otras que se establezcan en los Reglamentos y disposiciones complementarias de la presente Ley.

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Articulo 16º.- Autoridad competente de nivel nacional en sanidad agraria El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario

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