Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2008 (28/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

375008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

Riesgo.- Una funcion de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. Seguridad alimentaria.- cuando todas las personas tienen en todo momento acceso fisico y economico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias a fin de llevar una MORDAZA activa y sana. Transformacion.- cualquier accion que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento termico, el ahumado, el curado, la maduracion, el secado, el marinado, la extraccion, la extrusion o una combinacion de esos procedimientos. 219810-1

o Local; las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este en manos del Estado; j) Los proyectos, programas, organos desconcentrados y demas unidades organicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los organismos publicos. Tambien se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, bajo el termino generico de Entidad, todas las dependencias, organismos publicos, organos, unidades organicas, proyectos, programas, empresas, fondos, pertenecientes o adscritas a los niveles de gobierno nacional, regional o local, asi como los organismos a los que alude la Constitucion Politica, y demas que son creadas y reconocidas por el ordenamiento juridico nacional. La presente MORDAZA forma parte del Regimen de Bolsa de Productos creado por Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y modificatoria. Articulo 3°.- De los bienes 3.1. Las Entidades podran adquirir a traves de los mecanismos de las Bolsas de Productos bienes estandarizados de origen o destino agropecuario, industrial, minero y pesquero. 3.2. Se considera bienes estandarizados aquellos respecto de los cuales existe mas de un proveedor, se producen en masa, y tienen patrones de calidad y desempeno objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado; de tal manera que el unico factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. 3.3. Los criterios de estandarizacion por cada bien seran establecidos por un Comite designado para tal efecto, conformado por expertos designados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en coordinacion con la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos. Para estos efectos, los criterios de estandarizacion deberan sustentarse en estandares nacionales, internacionales, o las que establezcan las propias Bolsas de Productos, en defecto de los anteriores. 3.4. Los procedimientos de estandarizacion a traves de las Bolsas de Productos respetaran los criterios de transparencia, igualdad, libre competencia e imparcialidad. 3.5. No podran ser objeto de un procedimiento de estandarizacion aquellos bienes que aludan a determinada MORDAZA, nombre comercial, MORDAZA, patente o diseno o que, por sus caracteristicas propias, no permitan tomar una decision para su adquisicion basada exclusivamente en el factor precio. 3.6. Para ser adquiridos por la Entidad, los bienes deberan estar inscritos en la Bolsa de Productos, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. 3.7. Los bienes a ser adquiridos por la Entidad deberan contar, cuando corresponda, con una certificacion de calidad que sera expedida por una entidad certificadora autorizada por el organismo competente. Los requisitos para la MORDAZA de la certificacion de calidad seran establecidos en el Reglamento de la presente norma. Articulo 4°.- Transparencia de Precios Con la finalidad de prevenir y evitar que a traves de los mecanismos de negociacion que brinden las Bolsas de Productos se pueda concertar o manipular los precios de los productos negociados, asi como realizar cualquier otro MORDAZA de practica monopolica, controlista o restrictiva de la libre competencia, las Bolsas de Productos deben actuar de manera coordinada con la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en el ambito de competencia correspondiente a cada

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1063
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ADQUISICIONES ESTATALES A TRAVES DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS
Articulo 1°.- Objeto Autoricese a toda Entidad del Sector Publico a adquirir bienes a traves de los mecanismos de las Bolsas de Productos supervisadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, las cuales se rigen por la ley de la materia, sus normas complementarias y los principios que rigen toda adquisicion publica, como mecanismo alternativo al establecido por la normativa aplicable a las contrataciones del Estado. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA bajo el termino generico de Entidad: a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones, asi como sus instituciones y organismos publicos; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones, asi como sus instituciones y organismos publicos; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones, asi como sus instituciones y organismos publicos; d) Los Organismos Constitucionales Autonomos; e) Las Universidades Publicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacion Social; g) Los Institutos Armados y la Policia Nacional del Peru; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demas de naturaleza analoga de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; i) Las empresas del Estado de derecho publico o privado, ya MORDAZA de propiedad del Gobierno Nacional, Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.